Prestación por paternidad percibida de la Seguridad Social
Las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de tributación.
Las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de tributación.
Las rentas derivadas de trabajos realizados en el extranjero con anterioridad al desplazamiento a España no se entienden obtenidas en este territorio, por lo que no resultan sujetas a tributación por el IRNR y, en consecuencia, tampoco se encuentran sometidas a retención en este país.
Aunque, con carácter general, en las adquisiciones mortis causa de un empresa familiar se ha de atender a los rendimientos en el año del fallecimiento del causante a los efectos de la aplicación de la reducción en el ISD, existen excepciones atendiendo a las circunstancias particulares de la actividad de que se trate.
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