En el supuesto de unos titulares de participaciones en una sociedad holding, que es a su vez titular de las participaciones en varias sociedades operativas que desarrollan las actividades económicas, el importe líquido mantenido en tesorería por las entidades operativas participadas debe de considerarse no afecto para la consideración o no de estas entidades como gestoras de un patrimonio.
La exención sobre los rendimientos del trabajo percibidos por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero, resulta aplicable a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado español desplegados por FRONTEX como guardias de fronteras, tanto si dichas tareas se realizan en otro Estado miembro como si se realizan en un país tercero, en el marco de un convenio bilateral entre este último y un Estado miembro de la UE.
En el supuesto de unos titulares de participaciones en una sociedad holding, que es a su vez titular de las participaciones en varias sociedades operativas que desarrollan las actividades económicas, el importe líquido mantenido en tesorería por las entidades operativas participadas debe de considerarse no afecto para la consideración o no de estas entidades como gestoras de un patrimonio.
La exención sobre los rendimientos del trabajo percibidos por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero, resulta aplicable a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado español desplegados por FRONTEX como guardias de fronteras, tanto si dichas tareas se realizan en otro Estado miembro como si se realizan en un país tercero, en el marco de un convenio bilateral entre este último y un Estado miembro de la UE.
Si se adquiere una vivienda que va a constituir la vivienda habitual y sobre la misma se firma un contrato de comodato que permite al vendedor continuar por un tiempo habitando la misma, para beneficiarse de la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la actual vivienda habitual, el contribuyente deberá transmitir esta dentro del plazo de los dos años siguientes a la adquisición de la que va a constituir su futura vivienda habitual, y reinvertir el importe obtenido por la venta en la adquisición de esta última.
Si se adquiere una vivienda que va a constituir la vivienda habitual y sobre la misma se firma un contrato de comodato que permite al vendedor continuar por un tiempo habitando la misma, para beneficiarse de la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la actual vivienda habitual, el contribuyente deberá transmitir esta dentro del plazo de los dos años siguientes a la adquisición de la que va a constituir su futura vivienda habitual, y reinvertir el importe obtenido por la venta en la adquisición de esta última.
Un contribuyente mayor de 65 años que es titular del derecho de superficie sobre su vivienda habitual, correspondiendo la titularidad del suelo a una entidad de la que es socio, puede aplicar la exención a la ganancia patrimonial obtenida en su transmisión.
Se modifica el modelo 187 para actualizar la regulación de la obligación de retención sobre ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción e incorporar un nuevo campo relativo a los gastos derivados de la venta de derechos de suscripción.