Periodo de consultas en caso de suspensión de contrato

Se entiende cumplido el deber de negociación durante el periodo de consultas de un procedimiento para la suspensión de los contratos por causas productivas aunque se hubiese realizado una única reunión, concluida con avenencia, en la que existió un verdadero debate sobre las causas de la suspensión, y una auténtica negociación sobre la forma de reducir sus efectos y atenuar sus consecuencias sobre los trabajadores afectados, y sobre la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.

Cambios en el periodo de consultas previo al despido colectivo

A partir del 4-8-2013 se producen ciertos cambios en el procedimiento de despido colectivo, referidos en especial a lo que afecta al periodo de consultas y a la documentación que debe acompañar al escrito de comunicación.

Cambios en el procedimiento de despidos colectivos

Los cambios operados en el procedimiento de despido colectivo afectan , fundamentalmente a la documentación, iniciación del procedimiento, legitimación de la representación de los trabajadores que intervendrá en el proceso, comisión negociadora y régimen de acuerdos.

Comunicación al SEPE de los despidos colectivos, suspensiones o reducciones de jornada.

El incumplimiento del empresario de comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo las medidas de despido colectivo, o en su caso, las variaciones que se produzcan sobre la suspensión o reducción de la jornada constituye una infracción grave en materia de Seguridad Social

Modificaciones en la impugnación individual del despido colectivo

A partir del 4-8-2013 la impugnación del despido colectivo por el trabajador afectado individualmente por el mismo debe considerar si éste ha sido o no impugnado, pues se establecen diferentes las reglas, entre otras, en cuanto a plazo de impugnación, legitimación pasiva, prioridad de permanencia, valor de la cosa juzgada, o calificación de nulidad.

Plazo de presentación de la demanda

Se mantiene el plazo de presentación de la demanda quedando eliminada la posibilidad de la presentación de la misma por los representantes de los trabajadores y, en consecuencia, la suspensión del plazo de caducidad de la acción individual por este hecho.