Periodo de consultas en caso de suspensión de contrato

Se entiende cumplido el deber de negociación durante el periodo de consultas de un procedimiento para la suspensión de los contratos por causas productivas aunque se hubiese realizado una única reunión, concluida con avenencia, en la que existió un verdadero debate sobre las causas de la suspensión, y una auténtica negociación sobre la forma de reducir sus efectos y atenuar sus consecuencias sobre los trabajadores afectados, y sobre la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.