Los trabajadores afectados por el descuelgue del convenio están legitimados para impugnar individualmente la medida por el procedimiento adecuado, y el trabajador afectado por el acuerdo de inaplicación del convenio puede instar la rescisión indemnizada de su contrato de trabajo.
Se plantea recurso de casación para la unificación de doctrina en relación a la puesta a disposición de la indemnización pactada en el período de consultas de un despido colectivo, en el que se acordó el pago fraccionado de dicha […]
Las medidas establecidas a continuación son de aplicación a las personas y bienes afectados por los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de […]
En relación con la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos se traslada el contenido del ET/95 disp.final 2ª al ET/15 disp.adic.9ª.Además, se integran en el ET/15 (quedando ambas derogadas): la L 3/2012 disp.adic.6ª (medidas de apoyo a la comisión consultiva […]
Una empresa comunica a la representación de los trabajadores, el 30-10-2013, su decisión de iniciar el periodo de consultas para la tramitación de un expediente de despido colectivo, y le emplaza a mantener una reunión el 5-11-2013. El periodo de […]
La inclusión de los trabajadores despedidos en los 3 años anteriores al inicio del período de consultas para tener en cuenta la obligación empresarial de aportación al Tesoro público, cuando ésta, aún teniendo beneficios, realiza un despido colectivo que incluye a trabajadores de 50 o más años, no atenta contra la seguridad jurídica de la empresa, ni comporta la aplicación retroactiva de una norma restrictiva de derechos. Respecto a las extinciones computables, las transacciones judiciales o extrajudiciales de despidos disciplinarios u objetivos, no alteran la naturaleza del mismo.
Declaración de nulidad de varios despidos objetivos individuales aplicando la reciente doctrina del TJUE que imponía el centro de trabajo como unidad de cómputo para el despido, teniendo en cuenta que si se hubiese aplicado como ámbito de referencia la empresa, no hubiera sido necesario hacer un despido colectivo porque no se habrían superado los umbrales.
No es posible dejar de aplicar la revisión salarial regulada en el convenio colectivo de empresa, correspondiente a 2012, por iniciar la empresa un proceso de descuelgue salarial en 2013, por lo que se le condena al abono de los incrementos a los trabajadores afectados.
Medidas laborales y de Seguridad Social para paliar las consecuencias por los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.
La sustitución del término «centro de trabajo» por el de «empresa» para aplicar la calificación de despido colectivo, sólo puede considerarse favorable a los trabajadores si dicho elemento supone una añadidura y no implica el abandono o la reducción de la protección conferida a éstos, en aquellos casos en los que, si se aplicase el concepto de centro de trabajo, se alcanzaría el número de despidos requerido para ello. Por otra parte, para apreciar si se ha llevado a cabo un despido colectivo, no han de tenerse en cuenta las extinciones individuales de contratos de trabajo celebrados por una duración o para una tarea determinadas, cuando dichas extinciones tienen lugar en la fecha en la que el contrato de trabajo llega a su fin o se finaliza la tarea encomendada, y no es necesario que la causa de tales despidos se derive de un mismo marco de contratación colectiva por una misma duración o para una misma tarea.