La presentación de la comunicación de iniciación de negociaciones para alcanzar determinados acuerdos puede suspender, durante el plazo previsto para llevarlas a efecto, las ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, así como el resto de ejecuciones singulares promovidas por los acreedores financieros cuando se justifique que un porcentaje no inferior al 51% de los mismos han apoyado expresamente el inicio de las negociaciones para la suscripción del acuerdo de refinanciación. Quedan excluidos de la suspensión los procedimientos que tengan su origen en créditos de derecho público.
Nuevos requisitos para ejercer como administrador concursal, estableciéndose la posibilidad de exigir la superación de pruebas o cursos específicos y la creación de una sección cuarta de administradores concursales y auxiliares delegados en el Registro Público Concursal, donde deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que cumplan con los requisitos que se exijan, especificando el ámbito territorial en el que estén dispuestas a ejercer sus labores de administración concursal. También se reforma el sistema de designación de la administración concursal, cuyo funcionamiento será desarrollado mediante reglamento.
Carácter temporal de calificación de crédito contra la masa a la totalidad de los que originen los nuevos ingresos de tesorería, comprendiendo los que traigan causa en un acuerdo de refinanciación.
Quienes hayan adquirido la condición de socios en virtud de la capitalización de deuda acordada en el contexto de una operación de refinanciación, no se consideran personas especialmente relacionadas con el deudor a efectos de calificar como subordinada la financiación otorgada como consecuencia de dicha operación.
Limitación de los supuestos de suspensión de ejecución de bienes dotados de garantía real a aquellos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial.
Salvo prueba en contrario, no tienen la consideración de administradores de hecho, a efectos de su consideración como personas especialmente relacionadas con el concursado, los acreedores que hayan suscrito el acuerdo de refinanciación.
Creación de una sección cuarta de administradores concursales y auxiliares delegados en el Registro Público Concursal, donde deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que cumplan con los requisitos que se exijan, especificando el ámbito territorial en el que estén dispuestas a ejercer sus labores de administración concursal.