Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se han ampliado los plazos de suministro de información y validez de las marcas fiscales de bebidas derivadas.
Se establece un régimen sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la implantación de TicketBAI. Constituye la primera infracción el incumplimiento de la obligación de información, que se va sancionar de forma diferente según el incumplimiento sea generalizado u ocasional. Constituye la segunda, la destrucción, borrado o manipulación del software y archivos informáticos que sirven de soporte a los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, e incluye dos tipos de sanciones, una para el contribuyente cuando es él quien realiza esa conducta, y otra, para cualquier sujeto diferente que haya intervenido, ya sea la persona o entidad desarrolladora del software o un tercero.
Se establece el uso obligatorio de herramientas tecnológicas de control en los sistemas facturación de las personas que realizan actividades económicas, mediante la utilización de TicketBAI.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se han ampliado los plazos de suministro de información y validez de las marcas fiscales de bebidas derivadas.
Se especifican sanciones que pueden ser aplicadas tanto al contribuyente, por el incumplimiento de la obligación o por la destrucción, borrado o manipulación del software y archivos informáticos que sirven de soporte a los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de una actividad económica, como al desarrollador de software o a un tercero en el caso de sean estos los que procedan a la destrucción, borrado o manipulación del software.
Se establecen los cimientos normativos de los tres pilares sobre los que se asienta el proyecto Batuz: el establecimiento de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes; el establecimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas para las personas jurídicas; y la puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de declaraciones, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Se introducen modificaciones en la normativa foral del IRPF con el objetivo de implementar el Proyecto BATUZ, entre las que destacan el establecimiento de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes y la puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de declaraciones, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
La práctica consistente en solicitar a los candidatos a un puesto de trabajo información sobre si han pasado el COVID-19 y desarrollado anticuerpos como requisito para acceder al puesto de trabajo ofertado, constituye una vulneración de la normativa de protección de datos.
Se adapta la normativa de Bizkaia a la modificación llevada a cabo en la LIVA que incorpora al ordenamiento interno las reglas armonizadas de tributación en el impuesto de los acuerdos de venta de bienes en consigna.
Se adapta la normativa de Araba a la modificación llevada a cabo en la LIVA que incorpora al ordenamiento interno las reglas armonizadas de tributación en el impuesto de los acuerdos de venta de bienes en consigna.