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Marcas fiscales del impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas en Gipuzkoa (RF 40/20 29 de Septiembre de 2020 al 05 de Octubre de 2020)

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La declaración del estado de alarma, con las consecuentes limitaciones a la movilidad, y la paralización de la actividad de determinados sectores y agentes económicos, ha supuesto una dificultad directa para el cumplimiento efectivo de la obligación de suministro de la información sobre marcas fiscales, a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.En consecuencia, con efectos desde el 10-7-2020:a) Se concede a los establecimientos afectados por la normativa reguladora de los impuestos especiales una ampliación del plazo previsto para el suministro obligatorio de la información hasta el 31-12-2020, para que puedan agotar durante todo el año 2020 sus existencias de marcas fiscales de los modelos antiguos y se amplía varios meses el calendario escalonado para la declaración de existencias y destrucción de marcas fiscales, manteniendo la validez de estas marcas fiscales ya adheridas de estos modelos hasta el 1-1-2023, de forma que los establecimientos afectados puedan desarrollar e implantar los sistemas técnicos necesarios cuya implantación se ha podido ver retrasada por motivo del COVID-19 y la declaración del estado de alarma y recuperar unos niveles de operatividad interna lo más eficiente posible.b) Por último, en atención al procedimiento especial de venta en tiendas libres de impuestos y de adhesión de la marca fiscal en el punto de venta para bebidas alcohólicas en los destinos sujetos, se establece un procedimiento simplificado de comunicación de información a la Sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, para cumplir con el requisito de información a incorporar tras la recepción de las marcas fiscales. La simplificación se refiere, entre otros, a los depósitos minoristas de bebidas alcohólicas y labores del tabaco (tiendas libres de impuestos) situados en puertos y aeropuertos de las Islas Canarias. Como consecuencia de la próxima retirada de la UE por parte del Reino Unido, tras el Brexit, más del 50% del total de las ventas de bebidas derivadas realizadas en los depósitos minoristas tiendas libres de impuestos de Península y Baleares, pasarán a tener la consideración de operaciones exentas y por tanto será necesario proceder a su retirada. Por tanto, se considera más operativo que dicha simplificación sea, asimismo, aplicable a las tiendas libres de impuestos de puertos y aeropuertos situadas en Península y Baleares.OF Gipuzkoa 5/2020 art.3.2, disp.adic.única y disp.trans.única redacc OF Gipuzkoa 381/2020EDL 2020/30012 art.único, BOTHG 2-10-20

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