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Límites a la solicitud de datos de salud de los candidatos en el contexto del COVID-19 (RS 27/20 30 de Junio de 2020 al 06 de Julio de 2020)

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un comunicado a la vista de las prácticas consistentes en solicitar a los candidatos a un puesto de trabajo información de si han pasado la COVID-19 y desarrollado anticuerpos, como requisito para acceder al puesto de trabajo ofertado. El él afirma que la información de haber padecido el coronavirus y desarrollado anticuerpos de esta enfermedad es un dato personal relativo a la salud de los calificados como categoría especial, por lo que su recogida y utilización por la potencial empresa empleadora está sujeta a la normativa de protección de datos (RGPD ar.9; LOPD).Para el tratamiento de datos personales relativos a la salud es necesario que concurran determinadas excepciones entre las que, en este caso, no se encuentra el consentimiento del interesado (RGPD art.6.1 y 9.2). El consentimiento no debe considerarse libremente prestado cuando no se goza de verdadera o libre elección o no puede denegar o retirar su consentimiento sin sufrir perjuicio alguno. En el contexto del empleo se produce un desequilibrio de poder dada la dependencia que resulta de la relación entre las partes, y no es probable que la persona candidata pueda negar a la empresa el consentimiento para el tratamiento de datos sin experimentar temor o riesgo real de que su negativa produzca efectos perjudiciales. En consecuencia, no sería lícito un tratamiento de datos de salud como el expuesto por parte de la empresa basándose en el consentimiento de la persona candidata, por no ser este un consentimiento libre.Tampoco podría considerarse aplicable la base jurídica de la necesidad para la ejecución de un contrato, por cuanto la solicitud de dicho dato de salud no sería necesaria para formalización del contrato de trabajo y, por lo tanto, dicho tratamiento sería excesivo y contravendría el principio de minimización de datos (RGPD art.5.1.c y 6.1.b).La finalidad del tratamiento tampoco sería legítima, ya que en este caso daría lugar a una diferencia de trato que no obedece a una justificación objetiva y razonable.Por estas razones no se debe incluir la información de ser inmune a la COVID-19 en un currículum. El potencial destinatario del mismo no puede utilizar esa información que por lo demás requeriría de una verificación que, como se ha señalado, sería ilícita, por lo que la empresa debe proceder a suprimirla para no infringir la normativa de protección de datos, lo que podría llegar a implicar la destrucción del currículum cuando no fuera posible asegurar que el dato de la inmunidad no va a influir en la decisión que finalmente se adopte, y la eliminación del candidato del proceso selectivo.AEPD Comunicado 18-6-20EDC 2020/586990

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