Por su naturaleza salarial, computan para la determinación de la indemnización por despido las primas de seguros de vida y médico, así como las aportaciones a un plan de jubilación. Sólo las ulteriores prestaciones o indemnizaciones que deriven en su marco podrían considerarse, como mejoras de la Seguridad Social, excluidas del salario.
La consignación de la indemnización de despido improcedente en la cuenta del Juzgado que dictó sentencia en tal sentido, no equivale a un ejercicio correcto de la opción empresarial entre la indemnización y la readmisión. La ausencia de escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, supone que la opción no fue realizada y procede la readmisión del trabajador.
El TS recuerda que los despidos injustificados de trabajadores en reducción de jornada por cuidado de un familiar han de calificarse de nulos de forma objetiva y automática, pues operan al margen de cualquier móvil discriminatorio.
Concurre excepción de cosa juzgada formal cuando una Sala de TSJ dicta sentencia considerando la no concurrencia de la excepción de caducidad del despido, declarando la nulidad de actuaciones respecto de la sentencia de instancia, obligando a un nuevo pronunciamiento. Siendo firme la sentencia anterior no cabe pronunciamiento posterior de la misma Sala, esta vez resolviendo el recurso de suplicación planteado frente a la segunda sentencia del juzgado, entendiendo caducada la misma acción de despido. El TS podría haberse pronunciado de oficio aunque no hubiera contradicción y la cuestión de la caducidad no se hubiera planteado en suplicación.
Es improcedente el despido de un trabajador, al no incardinarse su conducta en la falta muy grave de malos tratos de palabra y obra imputada y recogida en el CCol aplicable. El TSJ valora que el uso de un tono inadecuado, alzando la voz se produjo en un momento de tensión cuando se le estaba pidiendo cuentas por su trabajo. La actuación con el administrador que le recriminó su actuación, pidiéndole que abandonara la empresa (lo que podía ser un despido verbal) y la entrega del ordenador personal de la empresa (cuyo uso no estaba limitado a la actividad empresarial ), arrebatándoselo, tampoco avalan tal calificación, pues el intento del trabajador de recuperarlo fue una reacción a esa actuación violenta y no se acredita reincidencia.
El proceso de despido es el idóneo para demandas que cuestionen la propia indemnización debida de despido o los elementos básicos para su determinación o su propia naturaleza. También procede su utilización cuando el monto depende de la validez e interpretación de una cláusula contractual como condición más beneficiosa que no puede realizarse al margen del acto extintivo.
Se mantiene la obligación empresarial de cotizar por los salarios de tramitación en idénticos términos que durante el año 2016.
Cuando el despido fue declarado improcedente con opción empresarial por la indemnización, si sólo recurre en suplicación el empresario basta con que consigne dicha indemnización. Con ella, queda garantizada la ejecución de la sentencia, al no caber cambio de opción, sin que haya ninguna razón que justifique la necesidad de consignar también los salarios de tramitación. La exigencia de tal consignación es incompatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos por lo que se concede el amparo.
Se considera discriminatorio el despido de un trabajador en situación de IT por accidente laboral cuya duración es incierta, lo que lleva a incluir dicha situación dentro del concepto de discapacidad en el sentido de ser una limitación de larga duración.
Cabe acudir al procedimiento ordinario cuando se discute el monto de la indemnización por despido reconocida en la carta de despido, fundándose la discrepancia en la antigüedad reconocida por la empresa para determinar su monto.