En el salario diario para calcular la indemnización por despido hay que incluir la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, que tengan naturaleza salarial. Concretamente han de incluirse las siguientes primasabonadas en relación aseguro de vida (así se había reconocido ya en TS 2-10-13, EDJ 284576, previamente de forma incidental ver TS 27-6-07, EDJ 144158), seguro médico y plan de jubilación. En efecto, aunque se aceptara que son mejoras voluntarias de Seguridad Social lo único que podría quedar excluido del salario serían las ulteriores prestaciones o indemnizaciones derivadas de aquellos beneficios contractuales y no las primas abonadas para su obtención.
El tratamiento fiscal, como salario en especie, de todas ellas corrobora tal conclusión y permite mantener la unidad del ordenamiento jurídico como un todo unitario y pleno.
En suma, la doctrina correcta se encontraba en la sentencia recurrida que queda confirmada también en este extremo (TSJ País Vasco 16-9-14, EDJ 209100).
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