El procedimiento especial de despido es por el que se ha de canalizar la demanda que ponga en cuestión la propia indemnización de despido percibida, los elementos básicos para su determinación o su naturaleza. El procedimiento de despido también se considera el adecuado en el caso concreto en que se cuestiona el monto de la indemnización con base en una cláusula que, a modo de condición más beneficiosa, resulta determinante para su configuración y cuya validez y/o existencia la propia empresa cuestiona y cuyo análisis no se puede hacer al margen de la extinción. Se valora además que la indemnización consignada y objeto de controversia fue la de un despido objetivo considerado procedente por la empresa. Si el monto consignado no era el correcto, conduciría a la declaración de improcedencia, pudiendo en tal caso depender la decisión entre readmisión e indemnización del monto de esta última.
Sólo puede utilizarse el procedimiento ordinario , con carácter general, cuando no hay controversia sobre los elementos básicos para su determinación y no se cuestiona la calificación del despido. Doctrina consolidada (TS 22-1-07, EDJ 7451 y 4-5-12, EDJ 109411) que, no obstante, se ha matizado atendiendo a las circunstancias concretas (TS 26-4-16, EDJ 104770).
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