Se generan también salarios de tramitación durante el tiempo de suspensión del procedimiento acordado por el órgano judicial para subsanar defectos -aparentes o reales- de la demanda. De manera que impera el abono empresarial de los mismos desde la presentación de la demanda y hasta la notificación de la sentencia declaratoria de improcedencia del despido (después de la reforma laboral, con carácter general, solamente cuando hay readmisión).
Es procedente el despido de un representante sindical que solicita varias licencias sindicales para un compañero de su propio sindicato, conociendo el ingreso en prisión de este último que oculta a la empresa. No concurre la vulneración de su garantía de indemnidad, pues aunque es cierto que al amparo de la inversión de la carga de la prueba el trabajador acredita indicios de una vulneración de su libertad sindical, la empresa fue capaz de romper tal sospecha probando la transgresión del trabajador de la buena fe como causa objetiva y proporcionada que justificaba la procedencia de su despido disciplinario.
La no inversión del orden de intervención de las partes en un juicio de despido objetivo aunque constituya infracción del orden público procesal, no siempre tiene como efecto la declaración de nulidad de actuaciones y la reposición de laos autos al momento de la celebración del juicio con nueva citación de las partes. Esta consecuencia jurídica sólo se produce si la parte perjudicada acredita que el orden de intervención en juicio le ha causado una indefensión material y efectiva.
Cuando se pretende el restablecimiento de la relación laboral que existía antes de un cese decidido por el empresario, se ha de impugnar la decisión empresarial por la modalidad procesal de despido. Existe acción de despido para un piloto en incapacidad permanente total durante más de 5 años al que se le cesa al amparo del CCol de pilotos art. 30. Si se estima que concurre inadecuación de procedimiento no es posible pronunciarse sobre el fondo de la pretensión.
Cuando se pretende el restablecimiento de la relación laboral que existía antes de un cese decidido por el empresario, se ha de impugnar la decisión empresarial por la modalidad procesal de despido. Existe acción de despido para un piloto en incapacidad permanente total durante más de 5 años al que se le cesa al amparo del CCol de pilotos art. 30. Si se estima que concurre inadecuación de procedimiento no es posible pronunciarse sobre el fondo de la pretensión.
El trabajador despedido improcedentemente tiene derecho al percibo de la parte proporcional correspondiente a las vacaciones no disfrutadas hasta la propia fecha del despido, sin que se pueda entender que su devengo se extiende hasta la notificación de la sentencia en que se reconoce la improcedencia del despido, pues no es un derecho anudado al percibo de los salarios de tramitación.
Transcurridos más de noventa días hábiles desde la presentación de la demanda, puede reclamarse al Estado el pago de los salarios de tramitación que excedan de dicho plazo.
Las diferencias en la indemnización por despido sólo pueden hacerse valer en el marco del procedimiento ordinario cuando se trate del simple impago de una cantidad no controvertida o ante una mera discrepancia de cálculo, siempre que exista conformidad en los elementos en función de los cuales se ha de calcular la indemnización. Por el contrario el procedimiento adecuado es el de despido cuando la controversia gira en torno a uno de los elementos esenciales para su determinación como es la antigüedad.
Cuando por deberse a causas independientes, siguiendo el criterio cronológico, se estima la demanda de resolución judicial indemnizada del contrato de trabajo y a continuación se declara procedente el despido realizado; la indemnización por la extinción del contrato (ET art. 50) no puede extenderse más allá de la fecha del despido declarado procedente.
Cuando es la demandante quien asegura haber sido objeto de un despido verbal recae sobre ella la carga de acreditar tal hecho. De manera que no es posible argumentar que existe una mayor facilidad y disponibilidad probatoria de la empresa demandada para hacer recaer sobre ella tal causa (LEC art. 217.2).