La aplicación de la deducción por cantidades destinadas a la rehabilitación de vivienda no exige que las obras se realicen sobre una vivienda que tenga el carácter de habitual en el momento de realizarse las obras. No obstante, una vez finalizadas las mismas, la vivienda debe ser habitada de forma efectiva y permanente en el plazo de los doce meses siguientes, supeditándose la consolidación de dichas deducciones al cumplimiento del plazo de tres años de residencia continuada, salvo concurrencia de circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.
La aplicación de la deducción por cantidades destinadas a la rehabilitación de vivienda no exige que las obras se realicen sobre una vivienda que tenga el carácter de habitual en el momento de realizarse las obras. No obstante, una vez finalizadas las mismas, la vivienda debe ser habitada de forma efectiva y permanente en el plazo de los doce meses siguientes, supeditándose la consolidación de dichas deducciones al cumplimiento del plazo de tres años de residencia continuada, salvo concurrencia de circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.
Se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, de manera que siguen siendo de aplicación las deducciones autonómicas ya existentes en las mismas cuantías y con los mismos límites y requisitos.
Se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, de manera que siguen siendo de aplicación las deducciones autonómicas ya existentes en las mismas cuantías y con los mismos límites y requisitos.
La aplicación del régimen transitorio de deducción con motivo de unas obras de reparación de la fachada por las que se ha tenido que desembolsar una derrama requiere que dichas obras puedan calificarse de rehabilitación de vivienda, la vivienda constituya la habitual del contribuyente y, siempre que las obras estén terminadas antes del 1-1-2017, que se hayan satisfecho cantidades con anterioridad al 1-1-2013 por obras de rehabilitación de la vivienda habitual, sin que, a tal efecto, compute la derrama ingresada en la cuenta de la comunidad.
La aplicación del régimen transitorio de deducción con motivo de unas obras de reparación de la fachada por las que se ha tenido que desembolsar una derrama requiere que dichas obras puedan calificarse de rehabilitación de vivienda, la vivienda constituya la habitual del contribuyente y, siempre que las obras estén terminadas antes del 1-1-2017, que se hayan satisfecho cantidades con anterioridad al 1-1-2013 por obras de rehabilitación de la vivienda habitual, sin que, a tal efecto, compute la derrama ingresada en la cuenta de la comunidad.
Se han aprobado las normas de declaración del IRPF del ejercicio 2013. Al igual que en los ejercicios anteriores, se aprueba un único modelo de declaración (D-100) que pueden utilizar todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2013.
Además de las oportunas normas de carácter técnico con relación a las deducciones por inversión y rehabilitación en la vivienda habitual, se aprueba, en relación a la deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de creación reciente, un porcentaje específico de deducción en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
Además de las oportunas normas de carácter técnico con relación a las deducciones por inversión y rehabilitación en la vivienda habitual, se aprueba, en relación a la deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de creación reciente, un porcentaje específico de deducción en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.