A la deducción por actividades prioritarias, y por programas de excepcional interés público les resultan de aplicación las normas comunes establecidas para las deducciones por inversiones y generación de empleo y tienen la consideración de opción a ejercitar con la presentación de la autoliquidación.
Se establece la deducibilidad de la amortización del inmovilizado intangible cuya vida útil no pueda estimarse de manera fiable y se mantiene el tratamiento fiscal foral diferencial tanto para el fondo de comercio financiero como para el fondo de comercio explícito.
Si las deducciones aplicadas por la participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica superan las cantidades invertidas por parte del contribuyente en esos proyectos, debe integrar en su base imponible la diferencia entre ambos importes.
Los contribuyentes que participan en la financiación de proyectos de investigación, desarrollo o innovación tecnológica realizados por otros contribuyentes tienen derecho a aplicar una deducción de la cuota líquida.
Se completa la regulación de los incentivos fiscales para adecuarlos al régimen de opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación del IS.
Se establecen dos normas especiales para las aportaciones de los socios de las AIE que deban calificarse como instrumentos de patrimonio con características especiales y se establecen reglas para determinar el valor de adquisición en la transmisión de participaciones, fondos propios o resultados.
Se modifica la deducción por depósitos en entidades de crédito para el inicio de una actividad económica y se elimina la compensación fiscal aplicable a los contratos de seguro individuales de vida o invalidez