Indemnización por daño moral derivado de vulneración de derechos fundamentales y alegación de la LISOS para su determinación

No es necesario acreditar las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización por daños morales derivados de una vulneración de derechos fundamentales cuando resulte difícil su estimación detallada. El monto de la indemnización fijado en la instancia sólo podrá ser corregido o suprimido en vía de recurso cuando se presente desorbitado, injusto, desproporcionado o irrazonable. La utilización del criterio orientador de las sanciones administrativas pecuniarias previstas por la LISOS ha sido admitida por la jurisprudencia ordinaria y constitucional y puede seguir teniéndose como parámetro razonable, aunque sin necesidad de seguir la misma óptica administrativa, ni las exigendias de legalidad, tipicidad, non bis in idem,etc.

Deducción del impuesto

Una vez que ha nacido, el derecho a la deducción permanece incluso cuando hechos posteriores determinen que el bien o el servicio no puede ser utilizado.

Deducción del impuesto

Una vez que ha nacido, el derecho a la deducción permanece incluso cuando hechos posteriores determinen que el bien o el servicio no puede ser utilizado.

Deducción del impuesto

Una vez que ha nacido, el derecho a la deducción permanece incluso cuando hechos posteriores determinen que el bien o el servicio no puede ser utilizado.

Deducción del impuesto

Una vez que ha nacido, el derecho a la deducción permanece incluso cuando hechos posteriores determinen que el bien o el servicio no puede ser utilizado.

Deducción del impuesto

Una vez que ha nacido, el derecho a la deducción permanece incluso cuando hechos posteriores determinen que el bien o el servicio no puede ser utilizado.

Deducción del impuesto

Una vez que ha nacido, el derecho a la deducción permanece incluso cuando hechos posteriores determinen que el bien o el servicio no puede ser utilizado.

Deducción del impuesto

Una vez que ha nacido, el derecho a la deducción permanece incluso cuando hechos posteriores determinen que el bien o el servicio no puede ser utilizado.

Independencia del auditor

La falta de independencia del auditor respecto de la sociedad auditada es causa de impugnación del acuerdo de nombramiento, así como del acuerdo de aprobación de las cuentas verificadas por dicho auditor. Asimismo, constituye causa justa para acordar su cese por la junta general (LSC art.264.3) o para que los administradores o socios puedan pedir (al secretario judicial o registrador mercantil) la revocación de su nombramiento (LSC art.266.1).