Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las actuaciones de la Seguridad Social

Regulación en un texto único de la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las actuaciones de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación de empresas y trabajadores, comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y alta correspondiente a procesos de incapacidad temporal, así como cualquier otra actuación que se determine en el ámbito de la Seguridad Social a través del Sistema RED. Asimismo se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social y el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.