Rectificación de las anotaciones
Se establece el plazo para la rectificación de las anotaciones registrales a través de la Sede electrónica de la AEAT
Se establece el plazo para la rectificación de las anotaciones registrales a través de la Sede electrónica de la AEAT
Se modifica el plazo para remitir las facturas cuando el destinatario de las operaciones es un empresario o profesional que actúa como tal
Se modifica el plazo de remisión de facturas para el supuesto en que el destinatario es un empresario o profesional.
Se establece el contenido a incluir en los libros registro de facturas expedidas y recibidas por los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del impuesto que lleven los libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
Se amplían los plazos de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos pasivos que utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT.
Registro contable de la modificación de la base imponible, en virtud de la emisión de una factura rectificativa.
Registro contable de la modificación de la base imponible, en virtud de la emisión de una factura rectificativa.
Es valida la anotación en varios asientos de una misma factura con diferentes tipos impositivos.
Se introducen ciertas modificaciones respecto a las excepciones a la obligación de expedir facturas y al contenido de las facturas completas.
Se introducen ciertas modificaciones respecto a las excepciones a la obligación de expedir facturas y al contenido de las facturas completas.
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