En un alquiler de un local de negocio cuya contraprestación consiste parcialmente en dinero, se considera base imponible el resultado de añadir al importe la parte no dineraria de la contraprestación, siempre que dicho resultado fuere superior al determinado por aplicación de las reglas de autoconsumo de bienes y servicios.
Cuando mediante una modificación de medidas de una sentencia de divorcio se pretende disolver el condominio sobre un inmueble urbano, la operación no está sujeta al Impuesto si la modificación del convenio de divorcio se realiza mediante sentencia judicial, pero se considera sujeta si la modificación se realiza mediante cualquier otro procedimiento (auto judicial, documento notarial, etc.).
En un alquiler de un local de negocio cuya contraprestación consiste parcialmente en dinero, se considera base imponible el resultado de añadir al importe, expresado en dinero, acordado entre las partes, por la parte no dineraria de la contraprestación, el importe de la parte dineraria de la misma, siempre que dicho resultado fuere superior al determinado por aplicación de las reglas de autoconsumo de bienes y servicios.
En un proyecto de reparcelación quedan sujetas al IIVTNU las transmisiones de terrenos realizadas a la junta de compensación en pago de los gastos de urbanización, así como las transmisiones de terrenos de la junta de compensación a un tercero adquirente.
La redacción de LIVA art. 89.5 puede inducir a error, por lo que si el contribuyente acude al procedimiento de ingresos indebidos de forma incorrecta, debe denegarsele la devolución. No obstante la Administración debe permitirle acudir al otro procedimiento en ese momento, para evitar quebrar la neutralidad del impuesto y provocar un enriquecimiento injusto.
La Ley otorga a los precios medios de venta consignados en tablas la cualidad de ser considerados valores de mercado y no se ciñe a determinados supuestos, sino que lo dispone de manera general, sea cual sea la finalidad tributaria para la cual son calculados dichos valores.
La rectificación de las cuotas soportadas como consecuencia de la resolución del contrato, no es obligatoria hasta que no se haya recibido la factura rectificativa.
La DGT considera que con la vigente LIS los gastos derivados de los intereses de demora tributarios sí son deducibles, si bien están sometidas a la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros y a las reglas de imputación temporal.
La DGT considera que con la vigente LIS los gastos derivados de los intereses de demora sí son deducibles. También los de indemnizaciones para compensar daños, que no tienen condición sancionadora.
Las prestaciones de servicios de modelado digital de esculturas se encuentran amparadas por la exención siempre que se presten por personas físicas y estos sean diseños personalizados.