En el supuesto de adjudicación de parcelas resultantes en un proyecto de reparcelación a la junta de compensación y posterior venta por ésta a un tercero, se produce una doble transmisión, de forma que la primera transmisión se produce por parte de los miembros de la junta a favor de esta para satisfacer los gastos de urbanización (en el caso de que en este supuesto se produzca el devengo del IIVTNU), y la segunda transmisión se produce por parte de la junta a favor del tercero adquirente.
Para que se produzca el hecho imponible del impuesto deben darse dos condiciones simultáneas (LHL art.104):
– que se produzca un incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana;
– que el mencionado incremento tenga su origen en la transmisión de la propiedad por cualquier título, tanto oneroso como lucrativo, así como por la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre dichos terrenos.
Por tanto, si no hay transmisión de la propiedad ni constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos, no se devenga el IIVTNU.
Por su parte, según la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (RDLeg 7/2015 art.23.7), no tienen la consideración de transmisiones de dominio a los efectos de la exacción del IIVTNU, las aportaciones de los terrenos al agente urbanizador, y la adjudicación a los propietarios de las parcelas resultantes una vez ejecutada la urbanización que no exceda de la que proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados. Por tanto, quedan fuera de esta regla y quedan sujetas al IIVTNU:
– las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana, que se efectúen como consecuencia del abono de las cuotas de urbanización; los sujetos pasivos de la operación son los transmitentes;
– la transmisión de los terrenos que en su caso efectúe la junta de compensación a favor de un tercero adquirente, siendo sujeto pasivo del impuesto la junta de compensación transmitente.
El inicio del cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos que constituye la base imponible del IIVTNU se produce:
– en la transmisión de los miembros de la junta a favor de ésta para satisfacer los gastos de urbanización: a partir de la fecha en la que se devengó anteriormente el impuesto, que coincidirá con carácter general con la fecha de adquisición de los citados terrenos, sin que las operaciones del RDLeg 7/2015 art.23.7 mencionadas con anterioridad, hayan originado el devengo del impuesto;
– en la transmisión por la junta de compensación a favor del tercero adquirente: coincide con la fecha de adquisición de los referidos terrenos por parte de la junta de compensación.
Actualidad jurídica
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