Novedades en Castilla- La Mancha (RF 03/22 18 de Enero de 2022 al 24 de Enero de 2022)

Se reduce el tipo de gravamen aplicable a determinados colectivos y se reconocen beneficios fiscales para favorecer a las empresas de esta CA.

Concepto de impuesto devengado a efectos de deducción (RF 03/22 18 de Enero de 2022 al 24 de Enero de 2022)

La modificación en la calificación de la operación de exenta a no exenta, sino va acompañada de una solicitud de pago del impuesto, no supone que este se haya devengado.

Novedades en Castilla-La Mancha (RF 03/22 18 de Enero de 2022 al 24 de Enero de 2022)

Con efectos para los hechos imponibles producidos a partir de 1-1-2021, se aprueban nuevas deducciones de la cuota íntegra autonómica y se modifica la deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años.

Cálculo del perjuicio económico en la graduación de sanciones (RF 01/22 04 de Enero de 2022 al 10 de Enero de 2022)

La AN aclara que, conforme al principio de proporcionalidad y siguiendo una interpretación teleológica de la norma, el perjuicio económico ha de calcularse tomando como base la cuota líquida del impuesto y no la cuota diferencial.

Deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada en el IS de Bizkaia (RF 50/21 14 de Diciembre de 2021 al 20 de Diciembre de 2021)

Se incorpora con carácter permanente una nueva deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas. Con carácter general es del 25%; 35%, en el caso de empresas innovadoras o con objeto social directamente vinculado con la economía plateada.

Deducción por inversión en microempresas, PYMES de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada en el IRPF de Bizkaia (RF 50/21 14 de Diciembre de 2021 al 20 de Diciembre de 2021)

Se incrementan los porcentajes de deducción para incentivar la inversión en los proyectos de nuevas microempresas o PYMES, y se amplía el ámbito de aplicación incluyendo a las inversiones en empresas vinculadas a la economía plateada o Silver Economy.

Medidas para el impulso de la reactivación económica en el IS de Bizkaia (RF 50/21 14 de Diciembre de 2021 al 20 de Diciembre de 2021)

Se incorporan novedades en relación con las sociedades patrimoniales, la corrección de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de la participación en entidades, la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa, la pérdida por deterioro de valor de elementos patrimoniales, las operaciones vinculadas, las exenciones, las deducciones y los regímenes especiales.

Medidas para la reactivación económica en el IRPF de Bizkaia (RF 50/21 14 de Diciembre de 2021 al 20 de Diciembre de 2021)

Entre las medidas aprobadas destacan la revisión de las reglas de imputación de rentas para el caso de percepción de ayudas públicas para jóvenes agricultores, la aprobación de la exención para actuaciones derivadas del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por el COVID-19 y de un nuevo régimen especial de retribuciones específicas en el ámbito del emprendimiento, así como la modificación de la deducción por inversión en microempresas, PYMES de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada.

Medidas relacionadas con el medioambiente en el IS de Araba (RF 47/21 23 de Noviembre de 2021 al 29 de Noviembre de 2021)

Se adoptan medidas de incentivación fiscal de actividades relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Destaca la creación de dos nuevas deducciones, una referida a la adquisición de bicicletas para ser utilizadas por el personal trabajador para desplazarse desde su residencia habitual al centro de trabajo y viceversa, y otra relacionada con la inversión en puntos de recarga de vehículos eléctricos. Respecto a las inversiones en tecnologías limpias, se amplía el actual límite de deducción, pasando del 35% al 50%.

Deducción por inversión en vivienda habitual (RF 47/21 23 de Noviembre de 2021 al 29 de Noviembre de 2021)

El contribuyente que en virtud de sentencia judicial de divorcio satisface la totalidad de los pagos del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual que en su día le fue concedido conjuntamente a ambos cónyuges y por cuya amortización los dos venían practicando la deducción por adquisición de vivienda habitual con anterioridad a 1-1-2013, tiene derecho a la aplicación de dicha deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, tanto en el caso de que la vivienda continúe teniendo para él y los hijos comunes la condición de habitual como en el supuesto de que la vivienda tenga dicha condición para los hijos comunes y el otro progenitor.