Autoconsumo de bienes (RF 29/21 20 de Julio de 2021 al 26 de Julio de 2021)
La existencia de un autoconsumo interno no supone que se produzca una primera transmisión del inmueble.
La existencia de un autoconsumo interno no supone que se produzca una primera transmisión del inmueble.
Con efectos a partir de 1-1-2021, se aprueba una nueva deducción por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo; y se modifica la deducción por inversión en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra.
No haber soportado cuotas en la adquisición de los bienes supone que sus costes no tengan que ser tenidos en cuenta en la determinación de la base imponible. De igual forma, tampoco deben tenerse en cuenta si ha transcurrido por completo su periodo de regularización.
Es el periodo de regularización del bien de inversión, el que debe tomarse como referencia para cuantificar los costes que sirven de base imponible en las operaciones entre entidades vinculadas.
El IVA soportado no deducible forma parte del precio de adquisición o coste de producción de los bienes y servicios, integrándose en la base imponible, en su caso, a través de su amortización.
El IVA soportado no deducible forma parte del precio de adquisición o coste de producción de los bienes y servicios, integrándose en la base imponible, en su caso, a través de su amortización.
Cuando un empresario o profesional sujeto pasivo del IVA opera en Canarias, o en otro punto distinto fuera del territorio de aplicación del Impuesto, a través de un establecimiento permanente, las operaciones efectuadas desde estos establecimientos permanentes no se incluirán en el volumen de operaciones del sujeto pasivo, y por tanto, si el volumen de operaciones no supera la cifra de 6.010.121,04 euros, no tendrá un periodo de liquidación mensual y no estará obligado al SII.
La actividad realizada para el propio autoconsumo del que la ejerce, no supone actividad económica a efectos del IAE, al no cumplir el requisito de producir o distribuir bienes y servicios, requisito imprescindible para considerar una actividad como económica y su ejercicio constitutivo del hecho imponible del Impuesto.
Usos agrarios regulables en la clasificación del suelo rústico. Régimen de las explotaciones agrarias en suelo rústico. Agrupación y división de fincas.
Pequeñas modificaciones en relación con las disposiciones generales aplicables a la actividad urbanística.
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).