Las modificaciones que se llevan a cabo en los programas de actuación integrada son:
1. Se modifican los objetivos legales de los programas de actuación integrada, resultando como novedad junto a lo ya previsto que, entre las obras a realizar para urbanizar, completamente, las unidades de ejecución o parcelas ha de ejecutarse el sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales, y sistema de evacuación de aguas pluviales, mediante redes separativas. La depuración de aguas residuales ha de hacerse mediante la conexión al sistema público existente o, excepcionalmente, mediante la construcción de un sistema propio.
2. Asimismo se modifica el contenido documental del programa teniendo en cuenta que en ausencia de ordenación pormenorizada o cuando ésta o la ordenación estructural pretendan modificarse y el programa se gestione de forma indirecta por agente urbanizador o por los propietarios y salvo las especificidades previstas en LUVA art.36.4 para las actuaciones integradas en suelo urbano, los instrumentos de planeamiento no pueden:
– cambiar la clasificación de más de un 10% de la superficie de suelo a gestionar en el programa;
– modificar el uso predominante que el planeamiento prevea para los suelos urbanizables objeto de la programación; y
– aumentar o disminuir en más de un 10% de la edificabilidad prevista en el planeamiento para los suelos afectados.
3. La regulación del agente urbanizador, configurado como el responsable de ejecutar una actuación urbanística sujeta a programa de actuación integrada exige tener en cuenta que la condición de urbanizador prioritariamente debe ser asumida en ejercicio directo de sus competencias por la propia Administración o sus organismos, entidades o empresas de capital íntegramente público, en régimen de gestión directa del programa de actuación integrada. En el caso justificado de insuficiencia de medios personales o materiales u otras circunstancias debidamente justificadas si la administración decide no hacerse cargo de la gestión directa de la función urbanizadora, puede adoptar un acuerdo motivado de asignación de la gestión urbanística del programa de actuación integrada a los propietarios del suelo del ámbito de la actuación.
En ausencia de gestión directa por la Administración y de gestión por los propietarios, la condición de urbanizador se puede atribuir, siempre que se aprecie la viabilidad de la actuación, en régimen de gestión indirecta, a un particular o empresa mixta mediante procedimiento de pública concurrencia. En todo caso, la adquisición de esta condición por persona distinta de la propia Administración urbanística o sus entidades instrumentales, es siempre a riesgo y ventura del urbanizador e implica la transferencia del riesgo operacional inherente a la realización del conjunto de actuaciones que incorpore la adjudicación.
La Administración actuante puede asignar la condición de urbanizador, en régimen de gestión urbanística por propietarios, a los titulares de suelo que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
• Ser el propietario único o los propietarios de la totalidad de los terrenos de titularidad privada del ámbito del programa de actuación integrada.
• Se trate de propietarios de terrenos, a la agrupación de interés urbanístico o a las entidades mercantiles u otras personas jurídicas siempre que formulen y asuman la ejecución del programa de actuación integrada que dispongan de más del 60 % de la superficie de los terrenos del ámbito de la actuación descontados los suelos que ya sean de uso y dominio público.
• Sean propietarios de terrenos, a la agrupación de interés urbanístico o a las entidades mercantiles u otras personas jurídicas siempre que dispongan del 50 % de la superficie de los terrenos de la actuación descontados los suelos que ya sean de uso y dominio público y, además, obtengan la aceptación de los titulares de más del 40 por cien de las parcelas registrales privadas de dicho ámbito.
En el caso de actuaciones en el medio urbano, pueden actuar por gestión urbanística por propietarios los sujetos obligados previstos en LS/15 art.17.5.
En estos casos, la designación del urbanizador corresponde a la administración al aprobar el programa de actuación integrada en régimen de excepción licitatoria y según los términos del mismo expresados en su correspondiente convenio urbanístico.
4. Con respecto al procedimiento de programación se establecen las siguientes modalidades, cuyas particularidades procedimentales están contenidas en LUVA art.117, 118:
• Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por sí mismas o a través de organismos, entidades o empresas de capital íntegramente público, mediante gestión directa, pueden promover programas de actuación integrada, así como los instrumentos para su desarrollo y ejecución.
• Los propietarios de los terrenos del ámbito del programa de actuación integrada pueden promover estos programas, así como los instrumentos para su desarrollo y ejecución.
• En relación con las particularidades se modifican aspectos concretos relativos a la consulta previa para el desarrollo de una iniciativa particular de programa de actuación integrada, a las bases de programación, a la elección de la alternativa técnica del programa de actuación y al trámite de pública concurrencia en la designación del urbanizador.
Una vez concluidas las actuaciones, en un plazo máximo de 10 días, el alcalde u órgano municipal competente ha de designar al urbanizador que resulte merecedor de esta condición y declarar aprobado el programa de actuación integrada escogido, citar al urbanizador electo para suscribir el convenio de programación y ordenar su inscripción en el Registro de programas de actuación.
5. La ejecución del programa de actuación integrada ha de hacerse según las previsiones del propio programa, las bases de programación, la LUVA y, en lo no previsto en la legislación sobre contratos del sector público. Sin perjuicio de que la ejecución de los programas ha de hacerse de acuerdo con lo expuesto, sin perjuicio de las prerrogativas en favor de la administración actuante, el urbanizador ha de responder, ante los afectados, de los daños y perjuicios que les cause, salvo si ejecuta órdenes directas de la Administración, en cuyo caso ella es la responsable.
6. En la relación entre el urbanizador y los propietarios, se prevé que los propietarios retribuyan al urbanizador en metálico o en terrenos o en la modalidad de retribución mixta, según el escrito de adhesión al programa, los gastos presupuestados. Se puede establecer una retribución en terrenos con carácter forzoso si los terrenos son adquiridos por un urbanizador público y corresponden a la reserva legal destinada a viviendas de protección pública y se valoren conforme al precio máximo que se siga de esa vinculación. En la gestión directa, la administración actuante debe determinar en la aprobación del programa si los propietarios y titulares de derechos afectados por la actuación urbanizadora abonan los gastos de urbanización en metálico o en terrenos; y, en la gestión indirecta y en gestión por propietarios, se presume escogida la retribución en terrenos a falta de constitución de garantía por la totalidad del importe del pago en metálico en la parte no garantizada.
En cuanto a la tramitación de la retasación de cargas y los suplementos o cambios en la liquidación provisional, se requiere audiencia antes de su aprobación definitiva.
7. Las garantías del proceso urbanizador prevén que, en atención a las circunstancias concurrentes, el ayuntamiento exija a los licitadores, o en su caso a los propietarios aspirantes a urbanizador, la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la firma del convenio de programación y que, en ningún caso, puede ser superior al 2% de la estimación aproximada de las cargas del programa en concreto.
Asimismo los urbanizadores designados deben asegurar sus compromisos con una garantía definitiva, por el mismo importe anterior, hasta la aprobación del proyecto de reparcelación. Tras la aprobación de este proyecto debe completarse la garantía definitiva de acuerdo con las bases de programación hasta al menos un 5% del valor de las cargas de urbanización previstas en el programa de actuación integrada, pudiendo las bases aumentar el importe de la garantía definitiva hasta el 10%.
Cuando un propietario opte por la retribución en metálico al urbanizador, los terrenos de su propiedad están afectados, con carácter de garantía real al cumplimiento de los deberes urbanísticos de acuerdo con la LS/15. Pero esta afección real puede sustituirse por garantía financiera o hipotecaria.
8. Los programas de actuación integrada finalizan con la recepción o puesta en servicio de las obras de urbanización en un plazo de 3 meses desde su ofrecimiento formal, mediante acto expreso, sin embargo, la falta de este acto expreso implica que las obras se entiendan recibidas. También se entienden recibidas desde que queden abiertas al uso público.
Cabe también la recepción parcial de las obras de urbanización por fases de funcionalidad autónoma.
La conservación de las obras de urbanización es responsabilidad del ayuntamiento desde su recepción, siendo antes del urbanizador, salvo la reparación de vicios constructivos; puede hacerse por gestión directa o indirecta.
Cabe también la finalización anormal del programa cuando se produzca la caducidad o la resolución.
La resolución del programa, en un plazo de 8 meses, puede acordarse por las siguientes causas:
– remoción del urbanizador en sus funciones, sin sustituto autorizado;
– renuncia de la administración a la programación o de común acuerdo con el urbanizador;
– por causa de fuerza mayor; y
– por cambio legítimo en los criterios de planeamiento o programación, de acuerdo con la ley.
La encomienda al urbanizador puede ser revocada cuando incurra en:
-infracción urbanística o medioambiental graves o muy graves;
– obstaculización del ejercicio de los derechos y deberes urbanísticos de los afectados por la programación o realización de prácticas manifiestamente restrictivas de la competencia en el mercado inmobiliario relacionadas con el programa de actuación;
– incumplimiento grave de sus compromisos, falta de prestación de garantías u otra infracción de los deberes del urbanizador directamente impuestos por la ley o estipulados con carácter esencial en el convenio de programación;
– inactividad injustificada del urbanizador durante un periodo de 6 meses consecutivos o nueve alternos, salvo prórroga expresa y justificada;
– renuncia injustificada; e
– incapacidad legal sobrevenida del urbanizador para el desempeño de su tarea.
Al resolver y declarar la caducidad del programa de actuación integrada la administración actuante debe resolver sobre la reversión a la situación al momento anterior al inicio de la actuación o establecer medidas para la finalización de las obras de urbanización; para ello puede optar por adoptar las medidas necesarias para la finalización de las obras de urbanización en un plazo de 5 años prorrogable a 10 años, si las obras están ejecutadas por debajo de un 20% del total del programa o, por plazo de 10 años, prorrogable una sola vez por 5 años más, si las obras están ejecutadas en más del porcentaje señalado, o por dejar sin efecto la reparcelación o, incluso subdividir la unidad de ejecución.
Al resolver el programa de actuación integrada la Administración urbanística actuante ha de resolver sobre la reversión a la situación al momento anterior al inicio de la actuación o establecer medidas para la finalización de las obras de urbanización. En el caso de no haberse aprobado la reparcelación, la administración al resolver el programa de actuación integrada debe acordar la adopción de las medidas necesarias para la clasificación de los terrenos como suelo no urbanizable, salvo aquellos en los que considere necesario mantener en su clasificación de los terrenos como suelo no urbanizable, salvo aquellos en los que, de acuerdo con los criterios de la estrategia territorial de la Comunidad Valenciana, considere necesario mantener en su clasificación actual para atender la demanda de suelo en sus diferentes categorías.
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