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Patrimonio cultural. Madrid

La regulación del patrimonio histórico tiene por objeto la protección, conservación, investigación, difusión y enriquecimiento del patrimonio histórico ubicado en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Este patrimonio está integrado por los bienes materiales e inmateriales ubicados en su territorio a los que se les reconozca un interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, paisajístico, etnográfico o industrial. Se diferencian dos tipos de bienes:

Bienes de interés cultural
Los que tienen un valor excepcional y así se declaren expresamente (fondos de museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid):
– Monumento: construcción u obra producto de la actividad humana de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico o artístico;
– Conjunto histórico: agrupación de bienes inmuebles que configuran una unidad coherente con valor histórico y cultural, aunque individualmente no tenga una especial relevancia;
– Paisaje cultural: lugares que, a consecuencia de la acción del hombre sobre la naturaleza, ilustran la evolución histórica de los asentamientos humanos y de la ocupación y uso del territorio;
– Jardín histórico: espacio delimitado, producto de la ordenación humana de elementos naturales, estimado de interés histórico, estético o botánico;
– Sitio o territorio histórico: lugar vinculado a acontecimientos del pasado que tengan una especial relevancia histórica;
– Bien de interés etnográfico o industrial: construcción o instalación representativa de actividades tradicionales o vinculadas a modos de extracción, producción, comercialización o transporte que merezcan ser preservados por su valor industrial, técnico o científico;
– Zona de interés arqueológico y/o paleontológico: lugar o paraje en que existan bienes o restos de la intervención humana o restos fosilizados, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica y/o paleontológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo, bajo las aguas o en construcciones emergentes
Bienes de interés patrimonial
Los que, sin tener un valor excepcional, poseen una especial significación histórica o artística y en este sentido así sean declarados

Procedimiento para la declaración de un bien como bien de interés cultural

Se siguen los siguientes trámites:
1.- El expediente se incoa siempre de oficio por resolución del director general competente en materia de patrimonio histórico, bien a iniciativa propia o bien de terceros, debiéndose notificar a los interesados y al ayuntamiento en cuyo término esté ubicado el bien, salvo que se trate de bienes que no sean de su titularidad, y se publica en el BOCM.
2.- Se procede a la aplicación inmediata y cautelar del régimen de protección que la ley prevé para estos bienes y se suspenden las actuaciones que afecten al bien, salvo las que sean obras de conservación que no perjudiquen la integridad y valores del bien.
3.- Se abre un período de información pública por plazo de un mes y se solicitan los informes oportunos.
4.- La resolución, que corresponde al Consejo de Gobierno, ha de emitirse en el plazo máximo de 9 meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de incoación del expediente, no pudiendo reiniciarse hasta que transcurra un año en el caso de finalización por caducidad.

Procedimiento para la declaración de un bien como bien de interés patrimonial

Se siguen los mismos trámites si bien la resolución declarativa, que ha de adoptar la forma de Decreto, debe ser aprobada en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de la incoación en el BOCM. Si se produce la caducidad del expediente por transcurso del plazo no se puede volver a iniciar hasta que transcurra un año, salvo autorización del Consejo Regional de Patrimonio Histórico.

Patrimonio histórico

1. Normas generales . Los propietarios o poseedores de bienes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid tienen el deber genérico de conservarlos y custodiarlos. La administración competente puede recabar de los titulares de derechos sobre bienes integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid el examen de los mismos a los efectos de comprobar su estado de conservación o para su protección específica, si procediese.
En relación con los derechos de tanteo y retracto, los subastadores deben notificar, con un plazo de antelación de 15 días, las subastas públicas en las que pretenda enajenarse cualquier bien mueble integrante del patrimonio histórico. La Comunidad de Madrid puede ejercer el derecho de tanteo para sí o en beneficio de otras instituciones públicas, en el precio convenido o de remate de la subasta en el plazo de 2 meses. En el caso de que los subastadores no hayan notificado debidamente las subastas públicas, la Comunidad puede ejercer el derecho de retracto en los mismos términos establecidos para el de tanteo, en el plazo de 2 meses desde que se tenga conocimiento fehaciente de la citada transmisión. Transcurridos estos plazos sin haberse procedido a su ejercicio, quedan sin efecto.
Los promotores públicos o privados, interesados en iniciativas sometidas a procedimientos ambientales, pueden elevar consulta previa para determinar los bienes del patrimonio histórico que puedan verse afectados. Si, en cumplimiento de la normativa urbanística o de estrategia territorial, debe emitirse informe por la afección al patrimonio histórico dentro de los procesos de valoración de impacto territorial, en el plazo de 30 días hábiles desde su petición, entendiéndose favorable en caso de falta de emisión.
Se regula la protección urbanística en las siguientes normas:
a) Los ayuntamientos están obligados a recoger en sus catálogos de bienes y espacios protegidos tanto los incluidos en el Catálogo geográfico de bienes inmuebles del patrimonio histórico como los que puedan tener relevancia para el municipio. Estos últimos bienes se sujetan al régimen de protección que establezca el planeamiento urbanístico, que debe incorporar las medidas necesarias para su adecuada conservación.
b) Los instrumentos de planeamiento con capacidad para clasificar suelo o catalogar bienes y espacios protegidos deben contener la identificación diferenciada de los bienes integrantes del patrimonio histórico y los criterios para su protección.
c) La Consejería competente debe emitir informe preceptivo y vinculante antes de la aprobación provisional o, en su defecto, definitiva de los instrumentos de planeamiento y sus modificaciones cuando éstos afecten a los bienes recogidos en el Catálogo geográfico de bienes inmuebles del patrimonio histórico.
2. Normas específicas. Son las siguientes:
a) Toda intervención sobre bienes muebles declarados de interés patrimonial debe respetar sus valores históricos, artísticos y culturales y, en todo caso, requiere autorización previa. Ésta se entiende concedida si, transcurridos dos meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente, éste no ha dictado resolución;
b) Los propietarios de bienes muebles declarados de interés patrimonial deben comunicar a la Consejería competente el traslado de dichos bienes fuera del territorio de la Comunidad de Madrid para su anotación en el Registro. Asimismo, deben comunicar que el bien o los bienes retornan a la Comunidad de Madrid.
c) La separación de las partes de un conjunto de bienes muebles declarados de interés patrimonial necesita autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
d) Las obras e intervenciones en los bienes inmuebles de interés patrimonial deben respetar sus valores históricos y culturales y, en todo caso, adaptarse a lo establecido en la declaración. Se tiene que obtener autorización previa por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para:
– las obras mayores (las que requieren la elaboración y aprobación de proyecto), excepto las que tengan por finalidad el mantenimiento del bien en condiciones de salubridad, habitabilidad y ornato, siempre que no se alteren las características morfológicas, ni afecten al aspecto exterior del bien inmueble protegido;
– las obras menores (no requieren proyecto pero afectan a elementos expresamente protegidos por la declaración como bienes de interés patrimonial);
– las obras que alteren la envolvente o modifiquen la configuración exterior de los inmuebles que se encuentren dentro de los entornos de protección.
e) El plazo máximo para resolver es de dos meses, transcurridos los cuales sin notificación de resolución, los interesados pueden entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

Patrimonio cultural

1. Normas comunes. Debe tenerse e cuenta:
a) Las intervenciones en los bienes muebles e inmuebles de interés cultural y en los entornos de protección delimitados de estos últimos han de ser autorizadas. El plazo máximo para resolver es de 2 meses produciéndose, en caso de silencio, los efectos desestimatorios. No se precisa autorización:
– en las intervenciones de mantenimiento en bienes inmuebles declarados en las categorías de conjunto histórico, paisaje cultural o sitio o territorio histórico que tengan por finalidad mantener el bien en condiciones de salubridad, habitabilidad y ornato, siempre que no se alteren las características morfológicas, ni afecten al aspecto exterior del bien protegido;
– en las transformaciones del interior de los inmuebles que formen parte de entornos delimitados;
– cuando los bienes hayan sido declarados como conjunto histórico, paisaje cultural, sitio o territorio histórico o zona de interés arqueológico o paleontológico y se haya redactado un plan especial de protección.
b) La utilización de los bienes declarados de interés cultural queda subordinada a que no se pongan en peligro los valores que justifican su protección legal; si se incumple esta obligación la administración puede ordenar el cese del uso. En todo caso las intervenciones están basadas en los principios de mínima intervención y diferenciación.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones de conservación de los bienes de interés cultural es causa de interés social para su expropiación forzosa.
d) La Comunidad de Madrid puede ejercer el derecho de tanteo sobre las transmisiones onerosas de la propiedad o cualquier derecho real de disfrute sobre bienes culturales, muebles o inmuebles. Si el propósito de transmisión no se comunica oportunamente el ayuntamiento correspondiente puede ejercer el derecho de retracto, en los mismos términos que el tanteo, en el plazo de 3 meses contado desde el momento en que se tenga conocimiento fehaciente de la transmisión.
e) Los bienes muebles de interés cultural de titularidad de la Comunidad o de los municipios madrileños son imprescriptibles, inalienables e inembargables, quedando, por tanto, sujetos al régimen de uso y aprovechamiento propio de los bienes demaniales.
f) Los inmuebles declarados de interés cultural son inseparables de su emplazamiento, aunque se permite el desplazamiento o remoción si concurren causas debidamente justificadas. Sin embargo los monumentos y jardines no pueden ser objeto de segregación parcelaria más que en casos excepcionales debidamente justificados.
2. Normas específicas. Se resumen en:
a) La Consejería puede requerir la realización previa de un plan de actuación cuando lo aconseje la naturaleza del bien de interés cultural o la complejidad de la actuación a realizar sobre los mismos.
b) Las obras de conservación, restauración o rehabilitación en monumentos y jardines históricos han de realizarse respetándose los valores históricos y las características esenciales del bien; se admite la reconstrucción total o parcial si existen suficientes elementos originales que lo permitan y las intervenciones en los bienes inmuebles que contengan muebles declarados de interés cultural o patrimonial deben garantizar en todo caso su adecuada conservación.
c) Las intervenciones en los bienes de interés cultural hasta la aprobación del planeamiento de protección se rigen por la normativa urbanística teniendo en cuenta que ha de procurarse el mantenimiento general de la estructura urbana y arquitectónica o el paisaje en el que se integran, la conservación de las rasantes y de las alineaciones.
d) Igualmente se rigen por la normativa urbanística todas las intervenciones en los entornos delimitados de los bienes de interés cultural en las categorías de monumento, jardín histórico y bien de interés etnográfico o industrial.
e) Los expedientes de declaración de ruina que afecten a un bien de interés cultural declarado monumento debe someterse a informe preceptivo de la Dirección general competente para que se pronuncie, con carácter vinculante, sobre las medidas a adoptar y, en su caso, sobre las obras necesarias para mantener y recuperar la estabilidad y seguridad del inmueble. Si la declaración de ruina adquiere firmeza sólo se puede proceder a la demolición previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
f) Los municipios en que se encuentre bienes de interés cultural incluidos en las categorías de conjunto histórico, paisaje cultural, sitio o territorio histórico o zona de interés arqueológico o paleontológico pueden redactar un plan especial de protección del área afectada por la declaración o incluir en su planeamiento general determinaciones de protección suficientes a los efectos de esta ley. Su aprobación requiere el informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Desde la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos los ayuntamientos son competentes para autorizar las obras precisas para su desarrollo siempre que no afecten a estos bienes así como a sus respectivos entornos, debiendo dar cuenta de las licencias concedidas a la Consejería competente en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Regímenes especiales de protección

Se contienen normas específicas para el patrimonio arqueológico y paleontológico, obligando a autorizar todas las obras que se realicen en los mismos, la cual debe contener las prescripciones técnicas necesarias para el mejor desarrollo de la intervención, su plazo de vigencia,etc.
También son objeto de regulación los hallazgos, descubrimientos de bienes que, poseyendo los valores que son propios del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, se produzcan en el curso de las intervenciones arqueológicas y paleontológicas.
No se permite el empleo de detectores de metales o de aparatos de tecnología similar en el ámbito de los bienes incluidos en el Catálogo geográfico de bienes inmuebles del patrimonio histórico salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
La norma prevé la regulación del patrimonio cultural inmaterial (tradiciones o expresiones vivas heredadas por tradición oral, espectáculos, usos sociales, rituales, actos festivos y conocimientos o prácticas vinculadas a la artesanía tradicional).

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