Con efectos desde el 1-1-2014 se aprueba el nuevo Reglamento del IRPF en el territorio de Araba, destacando las siguientes novedades:
1) Rentas exentas: se revisa la relación de ayudas y prestaciones exentas concedidas por las Administraciones Públicas Territoriales.
Asimismo se articula el contenido mínimo de la futura declaración informativa a presentar entre los días 1 y el 31 de enero del año inmediato siguiente por estas Administraciones en relación con las prestaciones, ayudas e indemnizaciones concedidas. En ella deben figurar, además de los datos de identificación del declarante y del carácter con el que interviene, una relación nominativa de los perceptores, junto con la información requerida por la Orden Foral de aprobación del modelo correspondiente.
2) Rendimientos de actividades económicas: en cuanto a la estimación directa simplificada se integran las reglas especiales para la determinación del rendimiento neto de la actividad de transporte de mercancías por carretera, destacando el tratamiento dado a los gastos deducibles.
A efectos de mantener una coherencia con la regulación del IS, se tiene en cuenta el tratamiento específico otorgado a las microempresas en la norma foral reguladora del IS (NF Araba 37/2013), en cuanto al régimen tributario de aplicación, así como sistemas especiales de amortización para las micro, pequeñas y medianas empresas que pueden ser aplicados por los contribuyentes que realicen actividades económicas y cumplan con los requisitos exigidos para ello.
3) Rendimientos de capital mobiliario: aquellos que se deriven de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de subarrendamientos ven limitados los gastos deducibles, no pudiendo la suma de estos, para cada una de las unidades de rendimientos que se especifican, dar lugar a un rendimiento neto negativo. En el caso concreto del subarrendamiento de vivienda, el rendimiento neto es el resultado de minorar los ingresos íntegros obtenidos por cada inmueble en el importe resultante de aplicar un 20% sobre dichos ingresos íntegros en concepto de bonificación.
4) Base liquidable: se recoge el desarrollo de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, así como sus limitaciones. A estos efectos, como la Ley regula dora del IRPF en este territorio (NF Araba 33/2013) eliminó la posibilidad de reducir las aportaciones y contribuciones realizadas a los distintos sistemas de previsión social a partir del ejercicio siguiente a que el contribuyente se encontrase en situación de jubilación, el presente Reglamento determina cuándo se entiende producida dicha situación.
5) Obligaciones de información en relación con la nueva deducción prevista para empresas de nueva o reciente creación: , se recogen las obligaciones de información que afectan a estas entidades, teniendo que , entre el 1 y el 31 de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa sobre las certificaciones expedidas.
NOTA
1) Aunque con carácter general el nuevo Reglamento resulta de aplicación a partir del 1-1-2014, se recoge una excepción que hace referencia al porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales que se recogen en el DF Araba 40/2014 disp.adic.7ª, la cual produce efectos desde el 5-7-2014..
2) A partir del 9-8-2014 queda derogado el DF Araba 76/2007. No obstante, las normas reglamentarias dictadas en desarrollo del derogado Reglamento, continúan vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en el nuevo Reglamento, hasta la entrada en vigor de las que se dicten en su desarrollo.
3) Todas las referencias al antiguo Reglamente, se entienden realizadas al nuevo Reglamento.
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