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Nueva normativa del IS en Gipuzkoa

Con efectos 1-1-2014 se aprueba la nueva normativa del IS de Gipuzkoa, caracterizada por un incremento de la simplificación. Como principales novedades cabe destacar:

a) Base imponible. Resaltan las siguientes cuestiones:
1) En relación con la eliminación de la doble imposición, se apuesta por el mecanismo de exención, extendiendo este tratamiento a todas las rentas, tanto dividendos como rentas derivadas de la transmisión de participaciones, sean de fuente extranjera o no, siempre que cumplan con determinados requisitos. No obstante se prevén ajustes en la normativa para evitar que se produzcan situaciones de desimposición. Asimismo se potencia la eliminación de los supuestos de doble imposición internacional más problemáticos por afectar a países con los que España no tiene suscrito y en vigor un Convenio para evitar la doble imposición internacional y prevenir la evasión fiscal.
2) Se introducen medidas para el fortalecimiento de la capitalización de las empresas. Así, se añade una nueva compensación para el fomento de la capitalización empresarial y un tratamiento específico para las dotaciones que realicen las empresas a una reserva especial para nivelación de beneficios.
3) En relación con la explotación de patentes y otros resultados de las actuaciones de investigación y desarrollo se generaliza el tratamiento establecido para la explotación mediante cesión de los derechos de propiedad intelectual e industrial a los supuestos en los que es el propio contribuyente el que utiliza el resultado de sus actividades de investigación y desarrollo en su proceso productivo.
4) En relación con la limitación a la deducibilidad de gastos, se mantiene la regulación de los supuestos en los que los gastos de representación o las atenciones con proveedores o clientes tienen carácter deducible y en cuáles no, incluyendo mecanismos que permitan el control del destino y finalidad de los mencionados gastos.
Asimismo se delimita con mayor precisión cuándo los vehículos, embarcaciones y aeronaves deben considerarse exclusivamente afectos a las actividades económicas de los contribuyentes y cuándo no, para establecer la deducibilidad de los gastos relativos a su adquisición y utilización. Además, respecto a los vehículos de turismo y similares, se delimitan los supuestos en los que se encubre, bajo la apariencia de pertenencia a una sociedad, la titularidad de este tipo de elementos patrimoniales de exclusivo uso privado por parte de los contribuyentes, estableciendo mecanismos para impedir la deducibilidad de estos gastos.
Finalmente, se establece una nueva regulación de la regla de subcapitalización, generalizando su aplicación para hacerla plenamente compatible con las libertades fundamentales reconocidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y para evitar que se produzca una erosión de las bases imponibles sometidas al IS del Territorio Histórico de Gipuzkoa en beneficio de entidades vinculadas. Asimismo se establece un umbral mínimo de 10.000.000 euros de endeudamiento neto remunerado para su aplicación.
5) En relación con las microempresas (aquellas con menos de diez empleados y un volumen de operaciones y de activos inferior a 2.000.000 euros anuales) se facilita su implantación y el desarrollo de proyectos empresariales, reduciendo sus costes fiscales directos e indirectos, fomentando la reinversión de sus beneficios para el aumento de su capacidad y dimensión y simplificando su tributación. Así, entre otras, se establecen reglas especiales en amortizaciones, pérdidas por deterioro de créditos y una nueva compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión.
6) En relación con el fondo de comercio (financiero o explícito) y otros activos intangibles de vida útil indefinida se mantiene la regulación, pero se amplía el plazo mínimo para su aplicación de cinco a ochos años.
b) Deducciones. Por un lado se mantienen las deducciones con mayor eficacia incentivadora: las relativas a la adquisición de activos no corrientes nuevos, a los gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a los relacionados con el desarrollo sostenible y la conservación y mejora del medio ambiente y la creación de empleo estable. En todas esas deducciones se mejoran técnicamente los conceptos y se establecen nuevas reglas que permitan la máxima efectividad y retorno de los esfuerzos de incentivación por vía tributaria.
Por otro lado se procede a la eliminación del resto de deducciones por su escasa eficacia incentivadora o por la problemática que podrían plantear desde una perspectiva de equidad horizontal entre los contribuyentes afectados.
Finalmente se establece una nueva regla de tributación mínima en la determinación de la cuota efectiva para fijar un suelo por debajo del cual no puede reducirse la carga tributaria por parte de los contribuyentes por aplicación de deducciones en cada ejercicio. Esta limitación no resulta aplicable a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
c) Regímenes especiales. Por un lado se procede al mantenimiento y actualización de los regímenes especiales de las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas, las instituciones de inversión colectiva, la consolidación fiscal y las reorganizaciones empresariales, añadiendo un nuevo régimen especial de las entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles y otro para las empresas de transporte marítimo.
Por otro lado se establece la incorporación al régimen general de los anteriores regímenes especiales de las pequeñas y medianas empresas, las sociedades patrimoniales, la minería, la investigación y explotación de hidrocarburos, la transparencia fiscal internacional, el de determinados contratos de arrendamiento financiero o el de las entidades parcialmente exentas; y la eliminación de los regímenes especiales de las sociedades de desarrollo industrial regional, de las sociedades de promoción de empresas (eliminación ya prevista en la NF Gipuzkoa 13/2012), de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario y de las entidades de tenencia de valores extranjeros, si bien se establece un régimen transitorio (en el caso de las sociedades de promoción de empresa, el mismo que el previsto en la NF Gipuzkoa 13/2012).

NOTA
Se derogan la mayor parte de las normas que contenían la anterior regulación del IS, destacando la NF Gipuzkoa 7/1996 (salvo alguna disposición adicional y transitorias), y se establece que continúan en vigor las normas reglamentarias que no se opongan a la nueva regulación.

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