Con efecto 16-6-2015, se establece que la ordenación urbanística viene constituida por el conjunto de determinaciones que establezcan los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal, que son:
– el plan general municipal, sobre la extensión completa de cada término municipal;
– los planes que desarrollan, según los casos, la ordenación de los planes general municipales: planes parciales, planes especiales, planes especiales de actuación urbana y estudios de detalle.
También pueden formularse directamente planes especiales sin necesidad de que desarrollen el plan general municipal.
Plan general municipal
El plan general municipal tiene como objetivos:
1) La mejora de la calidad de vida de los habitantes del municipio y el desarrollo territorial y urbano sostenible del mismo. Para ello debe plantear sus propias medidas y colaborar con otras políticas para evitar problemas de escasez e inadecuación de los espacios públicos, carencia de equipamientos, de accesibilidad a personas con minusvalías; procurar el menor consumo energético y la eficacia y eficiencia energéticas de las edificaciones; y evitar deficiencias del transporte público, degradación del patrimonio cultural y de los espacios naturales, ruido, deterioro de la calidad del aire, del agua, del paisaje, suciedad, desarraigo, segregación y marginación social.
2) Definir la Estrategia y el modelo de ordenación del territorio, los principios de desarrollo territorial y urbano sostenible del municipio y la mejora de la calidad de vida.
3) Resolver las necesidades de suelo residencial, dotacional y de actividades económicas y de la justificación del modelo de desarrollo urbanístico propuesto.
En relación con las determinaciones el plan ha de contener en su propia normativa las que aseguren el mantenimiento y mejora de los tejidos urbanos existentes, la regeneración y renovación urbanas y la protección del patrimonio cultural, en particular de sus cascos históricos, así como su correcto engarce con las nuevas extensiones. Igualmente ha de determinar la edificabilidad máxima y usos globales de cada sector o subsector de suelo urbanizable, así como, en su caso, los criterios básicos para el desarrollo de actuaciones en suelo urbano. Por otra parte debe prever los sistemas generales y locales adecuados para el servicio de su población, y en particular los espacios libres y zonas verdes, los equipamientos sanitarios, educativos y de bienestar social, los socioculturales, deportivos y ambientales, ubicándolos en los lugares más apropiados y acordes con el servicio a prestar.
Asimismo debe prever y justificar la adecuación de las conexiones previstas con la red viaria general y la suficiencia de infraestructuras y servicios urbanísticos existentes o propuestos, ha de incorporar un sistema de indicadores de gestión y resultados que permita el seguimiento y evaluación del plan y plantear una ordenación territorial del suelo no urbanizable, a los efectos de conseguir un aprovechamiento inteligente del capital territorial.
Han de contener determinaciones relativas a:
a) Desarrollo sostenible con las finalidades relativas a:
– Fomentar el crecimiento compacto de los núcleos de población existentes.
– Diseñar las actuaciones de mejora de la eficiencia energética.
– Establecer determinaciones sobre movilidad sostenible.
– Favorecer la accesibilidad y la preservación del paisaje.
b) Movilidad sostenible: tiene por finalidad reducir las necesidades de desplazamiento de la población y facilitar el uso y la eficiencia del transporte público a cuyo efecto se aplican estrategias de desarrollo orientado en función del transporte, se utilizan criterios de urbanización y diseño de vías públicas que favorezcan el transporte público y los modos no motorizados y, por último han de fomentarse los aparcamientos disuasorios en la periferia urbana, con acceso al transporte público.
Los ayuntamientos han de garantizar la coordinación entre el planeamiento urbanístico y la planificación del transporte.
c) Vivienda. Se suprimen las relativas a la fijación del porcentaje mínimo obligatorio de vivienda protegida en suelos urbanos consolidados en los que se incremente la capacidad residencial anteriormente prevista en el planeamiento no se consideran estructurantes y, en consecuencia, pueden incluirse en el planeamiento de desarrollo.
Sin embargo ha de hacerse constar cualquier incremento de la edificabilidad residencial en suelos urbanizables en relación con el planeamiento vigente con anterioridad, a través de procesos de modificación o revisión del mismo, el cual debe prever el cumplimiento del estándar mínimo de vivienda protegida.
d) Espacios dotacionales y de servicios. El instrumento de planeamiento ha de definir, con carácter general y de mínimos, los espacios que han de destinarse a equipamientos comunitarios, parques, jardines y espacios públicos singulares, así como a instalaciones para la depuración de aguas urbanas, y el resto de infraestructuras necesarias para garantizar los adecuados servicios del conjunto de la población. Igualmente ha de definir la red de dotaciones públicas de cada municipio, conformada por parques, jardines, zonas verdes, zonas deportivas y de recreo y expansión pública, equipamientos y dotaciones comunitarias adecuadamente distribuidas en el conjunto de los sectores urbanos y urbanizables del municipio, de modo que se garantice el máximo equilibrio de servicio y de complementariedad.
Estos terrenos deben ser de dominio y uso públicos, sin perjuicio de las fórmulas concertadas que se fijen con los particulares para su mantenimiento y conservación.
Los módulos sobre este tipo de dotaciones son:
Con carácter de sistema general deben definirse reservas para espacios libres públicos con una superficie conjunta útil no inferior a 5 m2 por habitante o de 15 m2 por cada 100 m2 construidos de uso residencial, referido a la capacidad total máxima de los suelos urbanos y urbanizables. Se exceptúan de esta obligación los núcleos de población inferior a 500 habitantes.
En todos los sectores que incluyan suelo urbanizable de uso residencial, con el carácter de dotaciones locales y, por tanto, con independencia de los elementos de sistema general que se sitúen en su interior, deben definirse las reservas de terrenos para dotaciones públicas, que han de tener una superficie no inferior a 50 m2 por cada 115 m2 construidos de uso residencial. La superficie de dicha reserva destinada específicamente a zonas verdes y espacios libres no es en ningún caso inferior a 20 m2 por cada 100 m2 construidos ni al 10% de la superficie total del sector, sin computar en dicha superficie los sistemas generales incluidos en el mismo.
Estas cesiones pueden reducirse motivadamente en los núcleos de población inferiores a 500 habitantes. Las ampliaciones de suelo que puedan producirse tras la aprobación del plan general municipal deben mantener la misma proporción mínima de reservas.
En polígonos industriales o de servicios, al menos el 10% del total del sector se ha de destinar a grandes zonas verdes, cuya ubicación ha de ser coherente con el conjunto de la ordenación, evitándose su acumulación en zonas residuales y marginales.
La previsión de aparcamientos para vehículos en suelo urbanizable y/o urbano no consolidado de uso residencial es, como mínimo, de dos plazas por cada 100m2 de edificación de cualquier uso sobre rasante, en edificación colectiva, o de tres plazas por vivienda en sectores de edificación unifamiliar, descontando los espacios destinados a garajes, debiendo contenerse en espacios de uso público como mínimo 0,5 plazas por cada vivienda y 0,5 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 de usos comerciales y terciarios.
La superficie destinada a equipamiento educativo o de salud ha de concretarse en cada caso en función de las necesidades de la política educativa o sanitaria de la Administración de la Comunidad Foral.
En los sectores de suelo urbanizable de uso predominante residencial el planeamiento debe definir una reserva de suelo, con el carácter de dotación supramunicipal, con una superficie no inferior a 3 m2 por cada 100 m2 construidos de uso residencial, que tiene la condición de solar, la cual se ha de calificar para la construcción de viviendas u otros usos residenciales de protección pública. A estos terrenos se les debe asignar una edificabilidad cuya suma no es inferior al 7% de la edificabilidad total del sector.
En suelo urbano en el que se prevean actuaciones de dotación o de renovación o reforma de la urbanización, las determinaciones tienen carácter general y de referencia obligada si bien los instrumentos de planeamiento que tienen por objeto su desarrollo pueden ajustarlas al ámbito de actuación, de forma razonada y ponderada, en atención a las necesidades colectivas que se detecten y respondiendo en todo caso a criterios de calidad urbana funcional del mismo.
Como regla general, se impone la obligación de que los instrumentos de ordenación urbanística deben someterse a los trámites de evaluación ambiental cuando así lo disponga la legislación ambiental aplicable.
El plan general municipal debe establecer la ordenación pormenorizada únicamente para todo el suelo urbano consolidado y fijar criterios generales para la ordenación pormenorizada del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable. Asimismo en municipios menores de 500 habitantes puede establecer la ordenación pormenorizada del conjunto de suelo urbano o urbanizable del municipio si así se ha establecido en la estrategia y modelo de ordenación del territorio.
El plan general se compone por:
a) La estrategia y modelo de ordenación del territorio; y
b) El plan urbanístico municipal.
Planes de sectorización
Se suprime la regulación de los planes de sectorización.
Planes parciales
Los planes parciales son los instrumentos de planeamiento urbanístico que tienen como objeto:
a) En un sector de suelo urbano no consolidado han de establecer la ordenación pormenorizada o bien modificar o completar la que ya hubiera establecido el plan general municipal, en su caso.
b) En un sector de suelo urbanizable, establecer la ordenación pormenorizada o bien modificar o completar la que hubiera ya establecido el plan general municipal.
No pueden aprobarse planes parciales sin que, previa o simultáneamente, se haya aprobado definitivamente el plan general municipal. En ningún caso, pueden modificar las determinaciones de carácter estructurante establecidas en el plan general municipal, salvo la delimitación del sector que desarrollen producida por ajustes de superficie que mejoren su ordenación y ejecución y que no supongan una diferencia de superficie superior o inferior al 3% del ámbito y, en su caso, con la modificación de la clasificación del suelo correspondiente. No obstante, sí que pueden modificar cualquier determinación de ordenación pormenorizada establecida por el plan general municipal para el sector, siempre que aquellos justifiquen su congruencia con la ordenación estructurante del plan general municipal.
Planes especiales
Tienen por objeto desarrollar sobre cualquier clase o categoría de suelo las determinaciones de la ordenación estructurante contenidas en los planes generales municipales, así como establecer, modificar o completar su ordenación pormenorizada, con las siguientes finalidades:
a) Ordenación de los sistemas generales que hayan sido definidos por el plan general municipal.
b) Ordenación y protección de ámbitos que por sus valores naturales, paisajísticos o culturales, o por su relación con el dominio público, deban ser conservados o recuperados.
c) Ordenación de usos y actividades en el suelo no urbanizable cuya dimensión o complejidad así lo requiera, con objeto de garantizar su adecuada inserción en el medio rural.
d) Mejora de la accesibilidad de los espacios libres de uso público, viales, edificios, locales y medios de transporte, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la normativa sobre barreras físicas y sensoriales.
e) Cualesquiera otras finalidades análogas.
Los planes especiales de actuación urbana tienen por objeto desarrollar sobre el suelo urbano las determinaciones establecidas por el plan general municipal, o bien, justificadamente, modificarlas o establecerlas directamente para:
• Regular actuaciones edificatorias.
• Regular actuaciones de dotación.
• Regular actuaciones de reforma o renovación de la urbanización.
Si estos planes consisten en actuaciones de regeneración o renovación de carácter integrado, pueden incluso regular actuaciones de nueva urbanización mediante la reclasificación de suelos no urbanizables cuando resulten necesarios para ubicar dotaciones urbanísticas públicas e infraestructuras, con un máximo del 10% de la superficie total del ámbito.
Actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
Son actuaciones de rehabilitación edificatoria las que tienen por objeto la rehabilitación de edificios, incluidas sus instalaciones y sus espacios privativos vinculados, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, accesibilidad y habitabilidad.
Las actuaciones de regeneración urbana tienen por objeto la rehabilitación o sustitución de edificios, en los mismos términos que las actuaciones de rehabilitación, junto con la mejora de la calidad, accesibilidad y sostenibilidad del medio urbano, incluidos los espacios libres, servicios urbanos e infraestructuras, cuando existan situaciones de obsolescencia o vulnerabilidad de áreas urbanas, o situaciones graves de pobreza energética.
Y, por último, las actuaciones de renovación urbana llevan a cabo la rehabilitación de los edificios y la mejora del medio urbano, en los mismos términos que las actuaciones de rehabilitación y regeneración urbana, junto con la renovación y mejora de los equipamientos y demás dotaciones urbanísticas, cuando existan situaciones de obsolescencia o vulnerabilidad de barrios o conjuntos urbanos homogéneos, o converjan circunstancias singulares de deterioro físico y ambiental que hagan necesarias acciones de demolición, sustitución o realojo de residentes.
Estas actuaciones han de planificarse mediante el instrumento de planeamiento general o mediante un plan especial de actuación urbana, el cual ha de contener la justificación de la actuación, así como las determinaciones que sean necesarias y adecuadas a su naturaleza y finalidad.
Las actuaciones se pueden ejecutar, bien mediante actuaciones asistemáticas cuando afecten a una sola parcela, o sistemáticas si afectan a varias parcelas a los efectos de la equidistribución de cargas y beneficios y ejecución de obras de urbanización.
Los efectos de la aprobación de un plan especial de actuación urbana son:
a) Es posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos, así como las superficies comunes de uso privativo, tales como vestíbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales, tanto si se ubican en el suelo, como en el subsuelo o en el vuelo, cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal y siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público. Para ello el plan debe garantizar esto bien permitiendo que aquellas superficies no computen a efectos del volumen edificable, ni de distancias mínimas a linderos, otras edificaciones o a la vía pública o alineaciones, bien aplicando cualquier otra técnica que consiga la misma finalidad.
b) Lo anterior ser aplica también a los espacios que requieran la realización de obras que consigan reducir al menos en un 30% la demanda energética anual de calefacción o refrigeración del edificio.
c) Cuando las actuaciones anteriores afecten a inmuebles declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección, han de buscarse soluciones innovadoras que permitan realizar las adaptaciones que sean precisas para mejorar la eficiencia energética y garantizar la accesibilidad, sin perjuicio de la necesaria preservación de los valores objeto de protección.
Con carácter excepcional la administración competente para la aprobación de estos planes especiales pueden exonerar de nuevas entregas de suelo tanto en concepto de incremento de aprovechamiento como para dotaciones públicas.
Estudios de detalle
Son los instrumentos de ordenación urbanística cuyo objeto es establecer, modificar o reajustar alguna de las siguientes determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada previstas en el planeamiento:
a) Señalamiento de alineaciones y rasantes de las edificaciones y viarios, salvo las de los elementos viarios que tengan el carácter de sistemas generales.
b) Regulación del tipo de obras admisibles y condiciones que deben cumplir las edificaciones, en especial para adaptarse a los requisitos de eficacia y eficiencia energéticas de las edificaciones, así como la ordenación y composición de los volúmenes y alturas de los edificios de acuerdo con las condiciones fijadas en el plan general municipal, la morfología y tipología de las viviendas y de las edificaciones y la ordenación de fachadas.
c) Determinaciones que garanticen a las personas afectadas por alguna minusvalía orgánica o circunstancial la accesibilidad y utilización, con carácter general, de los espacios libres de uso público, viales, edificios, locales y medios de transporte.
Sólo pueden formularse sobre ámbitos espaciales sobre los que esté establecida la ordenación pormenorizada, ya sea a través de un plan general municipal, de uno parcial o especial vigente o de un plan de actuación en suelo urbano.
Los estudios de detalle no pueden incrementar el aprovechamiento tipo o medio que corresponde a los terrenos comprendidos en su ámbito, no considerándose que se produzca tal incremento en los supuestos de aumento de superficie construida, derivada de la realización de obras de mejora en la eficacia y eficiencia energéticas de los edificios o para garantizar la accesibilidad universal, ni en edificaciones consolidadas con más de treinta años de antigüedad y afectadas por algún régimen de promoción o protección pública, en los supuestos de cerramientos de tipo ligero, siempre que no superen el 20% de la superficie edificada del inmueble, de galerías, terrazas y plantas bajas de vivienda con jardín o patio y que con ello se mejoren las condiciones de habitabilidad de las viviendas. En estos casos sus propietarios deben entregar a la Administración como participación en las plusvalías generadas el 10% del valor catastral de nueva superficie del inmueble.
No pueden alterar nunca las condiciones urbanísticas de los predios colindantes.
Ordenanzas urbanísticas
Los municipios pueden aprobarlas para regular los aspectos morfológicos y ornamentales de las construcciones y las condiciones de las obras de edificación, desarrollar y completar las determinaciones para lograr la eficacia y eficiencia energéticas de las urbanizaciones y edificaciones, así como las condiciones de las actividades susceptibles de autorización en cada inmueble, todo ello sin contradecir las determinaciones del plan general municipal.
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