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Montes y suelo forestal. Valencia

Modificaciones conceptuales

Se modifica la L C.Valenciana 3/1993 para tener en cuenta las nuevas situaciones originadas como consecuencia del cambio climático, los grandes incendios forestales y la necesidad de tener que tomar nuevas medidas de regulación encaminadas a la protección de las zonas urbanas ubicadas en las inmediaciones de los sistemas forestales, así como de los espacios protegidos y la población rural, ante incendios forestales cada vez más frecuentes y de complicada resolución por las dimensiones y ferocidad que pueden llegar a alcanzar. También se pretende aumentar la superficie del suelo forestal mediante una modificación de los procedimientos ya previstos en la ley citada.
Se modifican, con carácter general, todas las referencias siguientes:

L C Valenciana 3/1993
L C.Valenciana 13/2018
Fincas matriculadas.
Fincas matriculadas e inmatriculadas.
Plan general de ordenación forestal.
Plan de acción territorial forestal.
Consejo forestal.
Mesa forestal de la Comunidad Valenciana.
Programas de gestión y mejora forestal, programas técnicos de gestión y mejora forestal y los programas de gestión y mejora forestal.
Planes de ordenación forestal y planes técnicos de gestión forestal y plan de ordenación forestal y plan técnico de gestión forestal.

Finalidad de la reforma

Los objetivos de la ley son:
– potenciar el bosque en cuanto referencia cultural de primera magnitud, favoreciendo su recuperación y el mantenimiento de las especies autóctonas;
– valorar los distintos tipos de matorrales arbustivos como etapas del desarrollo del ecosistema que pueden acabar originando bosques, y gestionarlos en ese sentido allá donde sea posible;
– mantener, proteger y ampliar cubiertas vegetales del mayor número posible de estratos para contrarrestar el procesos de erosión, regular los flujos hidrológicos y paliar los efectos del cambio climático;
– planificar, potenciar y mejorar la coordinación técnica entre las diferentes administraciones públicas, actores públicos y privados involucrados, en relación con las medidas necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales;
– delimitar las áreas de mayor interés forestal y en ellas potenciar la capacidad productora de los terrenos forestales, armonizable con la tutela de las masas boscosas, obteniendo los recursos naturales renovables necesarios para separar las demandas sociales;
– compatibilizar la mejora de las explotaciones forestales y selvícolas con la realización de otros aprovechamientos como los cinégeticos, de pastoreo y recolección de subproductos, adoptándose las medidas de salvaguarda precisas;
– fomentar la participación de todos los ciudadanos, especialmente de los que habitan en el medio rural, en el mantenimiento y ampliación de los recursos forestales, interesándoles en sus rendimientos económicos mediante la creación de empleo y asignación de beneficios;
– favorecer, con las cautelas necesarias, el uso excursionista, recreativo y pedagógico de estos terrenos y promover la concienciación social sobre los valores culturales, ecológicos, ambientales y económicos, que comporta el patrimonio forestal valenciano;
– promover la investigación científica y la innovación tecnológica en el ámbito forestal así como la realización de cursos y enseñanzas de formación profesional y de especialidades vinculadas a dicho ámbito;
– mejorar los procesos de obtención, transformación y comercialización de los productos económicos del monte;
– articular la ordenación administrativa y gestión del monte con la ordenación del territorio, el planeamiento de los espacios naturales protegidos, el régimen urbanístico y la planificación sectorial;
– asegurar la adecuada preservación de las especies e individuos singulares así como de las formaciones vegetales de alto valor ecológico, en particular las correspondientes a la vegetación potencial valenciana; y
– crear en las zonas periféricas del bosque de menor riesgo de degradación espacios de esparcimiento y disfrute del bosque, adonde encauzar la demanda de usos recreativos de los ciudadanos.

Montes o terrenos forestales

Se consideran montes o terrenos forestales todas las superficies cubiertas de especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ecológicas, de protección, de producción, paisajísticas o recreativas.
Asimismo se incluyen en este concepto los enclaves forestales en terrenos agrícolas que tengan una superficie mínima de una hectárea, sin perjuicio de que enclaves con superficies inferiores puedan tener dicha condición de terreno forestal, siempre y cuando la Administración competente determine, de forma expresa, la función ecológica de los mismos y los terrenos yermos, roquedos y arenales (L C.Valenciana 3/1993 art.2), añadiendo como novedad, las construcciones y las infraestructuras que deben estar contempladas en los planes de ordenación de los recursos forestales de las demarcaciones y que se destinen a los servicios públicos de los terrenos forestales siguientes:
– prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales;
– gestión forestal;
– ecoturismo;
– aprovechamientos de recursos y productos naturales; y
– las pistas y caminos forestales.
No se consideran, por el contrario, montes o terrenos forestales todos los suelos ya contemplados en L C.Valenciana 3/1993 art.3 a los que hay que añadir los terrenos agrícolas abandonados que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal, cuando las especies arbóreas de cultivo original se encuentren aún en perfectas condiciones de producción y posterior puesta en valor agrícola. Estos terrenos agrícolas han de tener, como mínimo, una cobertura de 50% de especies arbóreas originales.
Por razón de la titularidad, pública o privada, los montes se clasifican de acuerdo con el siguiente cuadro:

Montes públicos
Pertenecen al Estado, a la Generalitat, a las diputaciones, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público.
Montes privados
Pertenecen a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad.
Montes vecinales en mano común
Montes privados de naturaleza especial derivada de su propiedad en común sin asignación de cuotas, siendo su titularidad la de los vecinos que a cada momento integran el grupo comunitario que se trate y quedando sujetos a las limitaciones de indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
Montes de dominio público (o demaniales)
Integran el dominio público forestal:
1. Por razones de servicio público: los incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública a 5-6-2018 y los que se incluyan.
2. Montes comunales: pertenecen a las entidades locales, en tanto su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.
3. Resto de montes: los que, sin reunir las características anteriores, han quedado afectados a un uso o servicio público.
Si desaparecen las causas que motivan la afectación de un terreno forestal al dominio público, debe producirse la desafectación al mismo tiempo y la exclusión del catálogo si el terreno forestal estuviera inscrito en el catálogo de montes de dominio público y de utilidad pública.
Montes patrimoniales
Los de propiedad pública que no sean demaniales.
Montes catalogados de utilidad pública
A partir de 5-6-2018 el gobierno valenciano puede declarar de utilidad pública e incluir en el catálogo de montes de utilidad pública los montes públicos siguientes:
1. Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a los procesos de erosión.
2. Los situados en las cabeceras de las cuencas hidrográficas y los que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico.
3. Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y los que protejan cultivos e infraestructuras frente al viento.
4. Los que, sin reunir plenamente en su estado actual las características anteriores, sean destinados a la repoblación o la mejora forestal con las finalidades de protección indicados en ellos.
5. Los que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética y, en particular, los que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial conservación, lugares de interés geológico u otras figuras legales de protección, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.
6. los que establezca la legislación vigente.

Planificación forestal

La regulación de la planificación forestal prevé las siguientes modificaciones:
a) La consecución de los objetivos legales exige ordenar y planificar los recursos forestales y, como trámite previo a la revisión del plan de acción territorial forestal y de la determinación de las potencialidades de los terrenos forestales ha de actualizarse el inventario forestal, previamente elaborado.
b) El plan de acción territorial forestal tiene vigencia indefinida, pero ha de revisarse por lo menos cada 15 años previa actualización del inventario forestal por la consellería competente en medio ambiente y aprobado por el gobierno valenciano.
c) De conformidad con lo dispuesto en el plan de acción territorial forestal (Patfor) las demarcaciones forestales delimitadas deben revisarse y gestionarse de la manera adecuada siguiendo criterios geográficos y dasocráticos apropiados para la gestión, la protección y el fomento forestal, previéndose los futuros escenarios forestales provocados por el cambio climático.
En desarrollo del plan de acción territorial forestal la Administración debe elaborar, aprobar y ejecutar planes de ordenación de recursos forestales de demarcación (PORF) que concreten y desarrollen las directrices del plan de acción territorial forestal. En el procedimiento ha de garantizarse la información pública y el diálogo con las entidades locales públicas y privadas, los propietarios de predios forestales y otros usuarios con derechos reconocidos, así como con el resto de agentes sociales e instituciones afectados.
La parte forestal de los planes de ordenación de recursos naturales o planes equivalentes, cuyo ámbito territorial de aplicación abarque parte o la totalidad de una demarcación forestal, tiene el carácter de plan de ordenación de recursos forestales, previo informe favorable del órgano forestal competente. Y, respecto a los ámbitos dentro de una demarcación forestal que estén regulados por un plan de ordenación de los recursos naturales (PORN), los primeros se integran en los mismos prevaleciendo los PORN en caso de incompatibilidades (L C.Valenciana 42/2007).
Sin perjuicio de lo que contemplen el plan de acción territorial forestal de la Comunidad Valenciana y los planes de ordenación de los recursos forestales la administración forestal debe aprobar los planes de prevención de incendios forestales de demarcación, que contengan las previsiones necesarias relativas a actuaciones y medios para la prevención de los fuegos e infraestructuras de apoyo a la extinción.

Gestión forestal

La gestión forestal sostenible de los montes ha de integrar los aspectos ambientales con las actividades económicas, sociales y culturales, para conservar el medio natural, a la vez que se genera empleo y se colabora para incrementar la calidad de vida de la población rural. La consellería debe aprobar instrucciones de ordenación y aprovechamiento sostenible y, reglamentariamente, desarrollar los modelos de gestión forestal tipo que se determinen como convenientes y un procedimiento para adherirse que comporte, en todo caso, el compromiso de seguimiento por parte de los titulares.
Para facilitar la ordenación y gestión, las administraciones han de fomentar la agrupación de montes públicos o privados. De esta manera se consideran montes de socios aquellos cuya titularidad corresponde, en proindiviso, a varias personas y algunas de ellas son desconocidas, con independencia de su denominación y forma de constitución; puede cualquiera de los copropietarios promover la constitución de una junta gestora.
La Administración, previa información pública, no audiencia a los ciudadanos, puede declarar determinadas áreas forestales como zonas de actuación urgente para conservarlas, rehabilitarlas o defenderlas ante riesgos y vulnerabilidades, siempre que se trate de los terrenos previstos en L C.Valenciana 3/1993 art.24 como son los degradados o erosionados o con riesgo manifiesto de estarlo, los afectados por incendio forestal en los que no sea previsible su regeneración natural o afectados por circunstancias meteorológicas o climatológicas adversas de carácter extraordinario, afectados por plagas o enfermedades forestales que les hayan ocasionado graves perjuicios, sean terrenos con superficies de dunas litorales en peligro, con fauna o flora de especial valor o afectados por cualquier alteración ecológica grave o con riesgo de afectarle. A estos terrenos debe añadirse los terrenos situados en zonas de alto riesgo de incendio forestal.
La Administración forestal debe establecer dentro del plan general de ordenación forestal un programa especial que asegure el mantenimiento y recuperación de especies singulares y de formaciones o ecosistemas específicos.
Con respecto a los aprovechamientos se prevé que los montes declarados de utilidad pública y los protectores cuenten con un plan de ordenación, un plan dasocrático o con un instrumento de gestión equivalente, elaborado a instancias del titular o del órgano competente, al que, en cualquier caso, corresponde su aprobación. Reglamentariamente, ha de determinarse que el órgano competente en materia forestal debe regular en qué casos es obligatorio disponer de un instrumento de gestión para los montes privados no protectores y públicos no catalogados, para los que se pueden habilitar modelos simplificados.

Propiedad pública forestal

En el régimen de la propiedad pública forestal se introducen las siguientes modificaciones:
a) La Administración puede ejercer los derechos de tanteo o retracto sobre las enajenaciones onerosas de partes segregadas de fincas forestales de una extensión igual o superior a 100 ha y sobre fincas enclavadas o colindantes con terrenos de su propiedad cualquiera que sea su extensión. Los registradores de la propiedad han de comunicar a la Consellería todas las enajenaciones de terrenos rústicos situados en términos municipales con terrenos forestales, de una extensión de 100 ha o más.
b) La Administración tiene preferencia para adquirir los terrenos forestales colindantes con los propios, así como los que se ubiquen en zonas protegidas mediante un instrumento de protección de la naturaleza y colindantes con ellos. En todo caso ha de justificarse la adquisición llevada a cabo.
c) Se declaran genéricamente de utilidad pública, a los efectos de la expropiación forzosa de los terrenos forestales, los fines que la ley establece y facultan para la expropiación forzosa llevando aparejada la utilidad pública o el interés social de todos los bienes y derechos afectados.
d) La Generalitat debe incorporar a la gestión de su patrimonio forestal los terrenos rústicos vacantes y yermos no inscritos en el Registro de la Propiedad cuyas características los hagan aptos para fines forestales, conforme a la legislación básica estatal.
Con arreglo a la acción administrativa se establece que la Administración forestal ha de fomentar y estimular las actividades y la participación activa de los propietarios, particulares y entes locales. Además los municipios pueden elaborar los programas de gestión y mejora de los montes de su propiedad, cuya aprobación requiera el informe favorable de la Administración forestal. En su defecto, han de ejecutarse los que apruebe la Administración de la Generalitat. Asimismo, pueden incentivar la elaboración de programas de gestión y mejora de los terrenos agrícolas abandonados, de titularidad privada, que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.
Para el logro de los objetivos pueden establecerse acciones concertadas mediante convenios con los municipios, propietarios y particulares para llevar a cabo la gestión, conservación, rehabilitación, restauración, ampliación y mejora de los terrenos forestales de todas las demarcaciones forestales. Entre ellas se incluyen:
a) Los convenios que se formalicen para la gestión pública de terrenos forestales catalogados o no.
b) Los acuerdos con Administraciones públicas para la realización de los trabajos de restauración hidrológico-forestal.
c) Los consorcios administrativos para la reforestación y regeneración de terrenos forestales o de otros que hayan dejado de ser utilizados para fines agrícolas.
d) Las acciones conjuntas para la ejecución de trabajos de prevención y extinción de plagas y enfermedades forestales, o para la detección y lucha contra los efectos de la contaminación atmosférica.
e) Los convenios que se firmen en materia de prevención y extinción de incendios.
f) Los convenios que se formalicen entre la Administración y los titulares de los terrenos forestales para otros propósitos sociales y públicos, al amparo de esta Ley.
g) Los pactos establecidos para la ejecución de medidas inaplazables en áreas declaradas zonas de actuación urgente.
h) Los acuerdos de la Administración forestal con los ayuntamientos para realizar las actuaciones y trabajos de infraestructuras previstas en la planificación de prevención de incendios forestales.
i) Los acuerdos de la Administración forestal con los ayuntamientos, mancomunidades o consorcios para realizar el servicio de recogida de los residuos que se generan en los espacios forestales.
j) Los acuerdos de la Administración forestal con los ayuntamientos de cada demarcación forestal para realizar servicios de vigilancia y control de accesos al monte en épocas de alto riesgo de incendio y de uso público masivo.
k) Los acuerdos de la Administración con los ayuntamientos y mancomunidades para ceder el uso de refugios, zonas de acampada y áreas recreativas.
Pueden establecerse convenios entre los titulares de montes públicos y los particulares para que estos últimos repueblen y gestionen terrenos forestales por precio y tiempo convenidos. La consellería con competencias en medio ambiente debe promover fórmulas de custodia del territorio mediante acuerdos entre las entidades de custodia y los propietarios de terrenos forestales públicos o privados, con los objetivos de defensa, conservación, restauración y gestión del patrimonio natural.

Obligaciones de los propietarios de terrenos forestales

Los deberes de los propietarios de los terrenos forestales son los que se exponen a continuación, sin perjuicio de lo que establecen las leyes vigentes que regulen los suelos no urbanizables:
– la conservación, gestión y utilización de los montes o terrenos forestales conforme a su destino, y de acuerdo con sus características edafológicas, morfológicas y geológicas;
– la elaboración para los montes catalogados de los correspondientes planes de ordenación forestal y planes técnicos de gestión forestal y los proyectos de ejecución; y
– la introducción de las mejoras necesarias tanto técnicas como económicas y realización de las actuaciones precisas para la gestión, conservación, producción y utilización de los montes y terrenos forestales.
Como deberes específicos de los titulares de los terrenos forestales destacan:
– la repoblación forestal en los montes de dominio público y en los catalogados de utilidad pública o protectores;
– la realización de gestión forestal sostenible de sus fincas y de sus aprovechamientos, conforme a los principios y condiciones establecidos en esta ley y de acuerdo con los respectivos programas y proyectos;
– la lucha contra las plagas y enfermedades que puedan afectarles y eliminación de los restos de cortas cuando haya un riesgo manifiesto de plagas o incendios o cualquier otro riesgo que pueda afectar negativamente la estabilidad del ecosistema;
– la adopción de las medidas preventivas y extintivas necesarias frente a los daños catastróficos, y especialmente frente a los incendios forestales; y
– facilitar las actividades inspectoras de la Administración sobre los predios.

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