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Elaboración, aprobación y efectos de los planes urbanísticos. Navarra

En materia de elaboración, aprobación y efectos de los planes urbanísticos, se introducen las siguientes modificaciones con efecto 16-6-2015.

Plan general municipal

En relación con el plan general municipal, se impone a la Comisión de seguimiento la obligación de advertir de los retrasos o paralizaciones injustificadas del proceso, así como proponer las medidas más convenientes de solución de los mismos, pudiendo conllevar los retrasos y paralizaciones injustificadas por inactividad municipal la subrogación del departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo en la elaboración de este plan.
Durante su tramitación el plan queda sometido a un proceso de participación pública que ha de tener lugar tanto en la tramitación de la estrategia y modelo de ordenación del territorio como en la tramitación del plan urbanístico municipal, de acuerdo con lo que establezca el plan de participación adoptado al efecto por el ayuntamiento con carácter previo al inicio de la redacción del plan general municipal.
Asimismo durante la tramitación el ayuntamiento debe solicitar los informes preceptivos de los organismos y administraciones públicas en aquellos aspectos y conforme a los procedimientos que las respectivas normas sectoriales establezcan. De esta manera los ayuntamientos han de redactar la estrategia y modelo de ordenación del territorio previas las consultas ambientales necesarias y la obtención de la información que sea precisa para ella. Una vez elaborada la versión preliminar se someten a un periodo de información pública de al menos un mes y a continuación se solicitan los informes sectoriales precisos. Por último el ayuntamiento procede a su aprobación. Transcurrido un plazo máximo de 2 meses desde su entrada en el registro del departamento, éste debe elevar a la Comisión de ordenación del territorio el documento para su aprobación definitiva.
Una vez aprobada se inicia la redacción del plan urbanístico municipal, que sigue bajo la dirección técnica de la Comisión de seguimiento. Terminada su redacción, el ayuntamiento procede a su aprobación inicial y a sometimiento a informe de los concejos afectados y de las mancomunidades a las que pertenezca el municipio, respecto a sus servicios afectados por el planeamiento. Asimismo lo ha de someter a información pública durante el plazo mínimo de un mes y, conjuntamente, ha de remitirlo al departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, para recabar informes sobre las materias competencia de los distintos departamentos del Gobierno de Navarra (calificados como actos de trámite cualificados) que deben emitirse en el plazo máximo de 2 meses, transcurrido el cual se tienen por evacuados prosiguiendo con la tramitación. Dicho departamento debe elaborar un informe global en el que se han de refundir las consideraciones sectoriales de los distintos departamentos del Gobierno de Navarra. El plazo para la emisión del informe es de 2 meses desde que se haya presentado la solicitud, y transcurrido dicho plazo sin haberse recibido el mismo en el ayuntamiento se tiene por evacuado.
A continuación el ayuntamiento debe proceder a la aprobación provisional con las modificaciones que procedan en el plazo de 6 meses y previa declaración ambiental estratégica. Cuando las modificaciones signifiquen un cambio sustancial en la estrategia y modelo de ordenación del territorio inicialmente aprobado, debe abrirse un nuevo período de información pública del plan durante un mes antes de otorgar la aprobación provisional la cual debe producirse en los dos meses siguientes a la finalización del anterior periodo de información.
Una vez aprobado provisionalmente el plan el expediente completo se remite al departamento competente para la aprobación definitiva, pudiéndose acordar una de las siguientes resoluciones:
a) Otorgar la aprobación definitiva;
b) Otorgar la aprobación definitiva incorporando determinaciones necesarias en cuyo caso deben incorporarse a un texto refundido por parte del ayuntamiento en el plazo máximo de 3 meses; y si el ayuntamiento no presenta el plan corregido en ese plazo el Consejero competente puede aprobar y publicar el texto refundido;
c) Denegar la aprobación definitiva, si el plan contiene determinaciones manifiestamente contrarias.
En cualquier caso las resoluciones han de notificarse al ayuntamiento afectado en el plazo de 3 meses desde el ingreso del expediente completo en el Registro. Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución alguna al ayuntamiento debe entenderse aprobado el plan general municipal.

Planes especiales independientes y modificaciones estructurantes

La tramitación de los planes especiales independientes y las modificaciones estructurantes debe llevarse a cabo con arreglo al mismo procedimiento que el establecido para el plan general, pero con las siguientes salvedades:
a) La tramitación se inicia directamente mediante la aprobación inicial del plan o de la modificación por el ayuntamiento.
b) No es precisa la estrategia y modelo de ordenación del territorio.
c) El periodo de información pública es de 1 mes.
d) La aprobación definitiva por el Consejero ha de tener lugar en el plazo de 2 meses.
La aprobación definitiva por silencio administrativo no puede vulnerar lo dispuesto en las leyes, instrumentos de ordenación territorial y en los planes urbanísticos de rango superior.
Tampoco se pueden adquirir por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la legislación y la ordenación territorial o urbanística.
Son nulos de pleno derecho los planes y sus determinaciones que se aprueben por silencio administrativo en contra de lo dispuesto en las leyes y en el resto de disposiciones que integran el ordenamiento jurídico administrativo.

Planes parciales y especiales

La tramitación de los planes parciales y especiales se sujeta a los siguientes trámites:
a) La aprobación inicial se otorga por el ayuntamiento que lo haya formulado, sometiéndose a continuación a información pública, como mínimo de un mes. En el caso de que la propuesta afecte a servicios obligatorios ha de solicitarse el correspondiente informe a los órganos competentes, que debe emitirse en el plazo de 1 mes. El plazo para acordar sobre la aprobación inicial, o denegar, en los supuestos de planes de iniciativa particular, es de 2 meses desde la presentación de la documentación completa. El transcurso del plazo sin haberse adoptado la pertinente resolución, da lugar a entender aprobado inicialmente el plan correspondiente.
b) En el plazo de un mes desde la aprobación inicial el ayuntamiento debe proceder a remitir el anuncio anterior, aunque esta actuación puede efectuarse directamente por el promotor del instrumento de planeamiento. No obstante, en el caso de haberse presentado propuesta de ordenación con un avance de planeamiento.
c) El plazo máximo para aprobar definitivamente el plan es de 2 meses contados a partir de la finalización del periodo de información pública. Si transcurre este plazo sin haberse adoptado la pertinente resolución se entiende aprobado el plan parcial o especial. En este caso el promotor puede cumplir directamente las obligaciones de publicidad y comunicación del plan.
Los planes especiales de actuación urbana que regulen o prevean actuaciones de nueva urbanización se sujetan a los trámites anteriores también.
Tanto el plan parcial como el especial propuesto debe contar con un informe sobre su adecuación a los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento municipal y al resto del ordenamiento jurídico, emitido por técnico perteneciente a la administración local actuante.
Los planes parciales o especiales aprobado definitivamente, junto con los informes emitidos, en un plazo máximo de 10 días contados desde dicha aprobación, para su control. Asimismo ese departamento instar al ayuntamiento a iniciar el procedimiento de revisión de oficio haciéndolo constar en los correspondientes registros para conocimiento y efectos.
No pueden adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística y que culminan determinando la nulidad de pleno derecho de estos actos.

Edificios fuera de ordenación

En relación con los edificios fuera de ordenación se introduce como novedad que salvo que en el propio planeamiento se disponga otro régimen o si no está programada la expropiación o demolición de la finca en el plazo de 10 años desde su aprobación, no pueden realizarse en los edificios o instalaciones declarados fuera de ordenación obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, pero sí las reparaciones que exijan la inseguridad e higiene del inmueble, y las obras necesarias y parciales de consolidación así como las relativas al cumplimiento de otras determinaciones normativas requeridas para el uso de la edificación.

Revisión y modificación de los planes

La revisión de los planes se ajusta a los mismos requisitos que los establecidos para su tramitación y aprobación.
Sin embargo la modificación de las determinaciones de ordenación estructurante de los planes generales municipales y de los planes de sectorización se regula por lo dispuesto para la tramitación del plan general con las siguientes salvedades:
a) No es necesaria la estrategia y modelo de ordenación del territorio.
b) Sólo se deben recabar los informes sectoriales afectados por la modificación.
c) El periodo de información pública es de 1 mes.
d) La aprobación definitiva por el consejero se produce en el plazo de 2 meses.
La modificación de las determinaciones de ordenación pormenorizada contenidas en los planes generales municipales ha de llevarse a cabo por el mismo procedimiento que el señalado para su aprobación, por iniciativa pública o privada, sin perjuicio de las modificaciones de la ordenación pormenorizada que efectúen los planes parciales, planes de actuación en suelo urbano y planes especiales. Igualmente la modificación de las determinaciones de los planes de sectorización, planes parciales, planes de actuación en suelo urbano, planes especiales y estudios de detalle ha de efectuarse según el procedimiento previsto para su aprobación. En ningún caso, por medio de un procedimiento de modificación, pueden adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística y que culminan determinando la nulidad de pleno derecho de estos actos.
La modificación de determinaciones urbanísticas de cualquier tipo relativas al suelo urbano ha de tramitarse mediante un plan especial de actuación urbana.
Los particulares pueden presentar propuestas de modificaciones de las determinaciones estructurantes y pormenorizadas de los planes generales municipales, cuya tramitación ha de ajustarse a lo dispuesto supra para las modificaciones de los planes. Sin embargo, se entienden desestimadas las solicitudes de tramitación y aprobación de modificaciones de las determinaciones estructurantes promovidas por la iniciativa particular, cuando, transcurrido el plazo de tres meses desde el ingreso del expediente completo en el registro, no haya recaído resolución expresa. En este caso, el promotor puede solicitar la subrogación del departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para su tramitación y resolución expresa.

NOTA
Las instrucciones técnicas de planeamiento tienen por objeto la fijación de criterios orientativos sobre calidad óptima del planeamiento, objetivos y prioridades de los planes urbanísticos, establecimiento de soluciones-tipo para problemas de planeamiento, indicaciones para el desarrollo de los procesos de participación social y difusión efectiva del planeamiento, la metodología y pautas para la incorporación de las determinaciones de los planes de ordenamiento territorial, directrices para la ejecución de obras de urbanización, modelos de planes urbanísticos, tratamiento de núcleos tradicionales, usos y actividades en suelo no urbanizable, mantenimiento de valores territoriales, criterios de sostenibilidad así como de eficacia y eficiencia energéticas a contemplar por el planeamiento, y cualesquiera otras cuestiones de interés general en el ámbito técnico de elaboración de los planes.

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