Con efectos desde el 1-1-2014, se introducen una serie de modificaciones relativas al ITP y AJD en Aragón, las cuales afectas tanto a la modalidad TPO como AJD del impuesto:
1) Modalidad TPO: en relación con la aplicación del tipo reducido del 4%, se viene exigiendo que en los casos de transmisiones onerosas de inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales, deben constituir una unidad autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, así como formar parte del patrimonio empresarial o profesional de un sujeto pasivo. Respecto al último de estos requisitos, se sustituye la referencia de patrimonio empresarial o profesional de un sujeto pasivo por el de patrimonio empresarial o profesional de una persona física.
Asimismo, se introduce una reducción de tipo impositivo por la adquisición de inmuebles para iniciar una actividad económica. En concreto, se recoge un tipo reducido del 1% aplicable a las adquisiciones onerosas de inmuebles que se afecten como inmovilizado material al inicio de una actividad económica en Aragón cuando concurran las siguientes circunstancias:
– el inmueble debe afectarse en el plazo de seis meses al desarrollo de una actividad económica, debiéndose mantener cinco años a partir del inicio de la actividad económica, sin que se considere como tal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (LIP art.4.octavo.dos.a);
– se entiende que la actividad económica se desarrolla en Aragón cuando el adquirente tenga en esta comunidad autónoma su residencia habitual o su domicilio social y fiscal, debiéndose desarrollar durante cinco años a partir del inicio de la actividad económica;
– en la ordenación de la actividad debe contarse, al menos, con un trabajador empleado con contrato laboral y a jornada completa durante un plazo de cinco años a partir del inicio de la actividad económica; y
– se entiende que se inicia una actividad económica cuando el adquirente, directamente o mediante otra titularidad, no haya ejercido en los últimos tres años esa actividad en este territorio.
En caso de incumplimiento del requisito temporal, el contribuyente debe presentar la autoliquidación en el plazo de un mes, ingresando, junto a la cuota que hubiera resultado de no mediar este beneficio, los intereses de demora correspondientes.
2) Modalidad AJD: a efectos de la aplicación del tipo reducido del 0,5% en las primeras copias de escrituras otorgadas para formalizar la constitución de préstamos hipotecarios cuyo objeto sea la financiación de actuaciones protegidas de rehabilitación, se especifica que se ha de acudir al concepto de actuaciones protegidas de rehabilitación contempladas en el D Aragón 60/2009, o en la normativa aplicable en esta materia que se encuentre vigente en cada momento.
Además, se introduce un nuevo supuesto al que resulta de aplicación un tipo reducido del 0,1%, aplicable a las primeras copias de escrituras otorgadas para formalizar la constitución de préstamos hipotecarios cuyo objeto sea la financiación de las actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual de las personas con discapacidad reconocida igual o superior al 65%. A estos efectos, tienen la consideración de actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional del hogar las recogidas en la L Aragón 3/1997, o en la normativa aplicable en esta materia vigente en cada momento. Por lo que se refiere al grado de discapacidad igual o superior al 65% se ha de reconocer con base en lo dispuesto en el RD 1971/1999, o en la normativa aplicable en esta materia vigente en cada momento. El concepto de vivienda habitual es el establecido en la LIRPF art.68.1.3, en su redacción vigente a 31-12-2012.
Por último, se recoge una especialidad, como ya ha ocurrido en otras comunidades autónomas, aplicable a la autoliquidación del impuesto por los empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos, exigiéndose a estos efectos que los adquirentes de los mismos, siempre que estén obligados a la llevanza de los libros-registro recogidos en el RD 197/1988 art.91, han de declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad TPO devengadas en cada mes natural mediante la presentación de una única autoliquidación comprensiva de la totalidad de las operaciones realizadas en cada mes natural, adjuntando a la misma la documentación complementaria que, en su caso, deba acompañarse. Tanto la presentación de la autoliquidación como el ingreso de su importe han de tener lugar en el mes natural inmediato posterior al que se refieran las operaciones declaradas.
NOTA
La L Aragón 1/2005 art.121-11, tras la reforma introducida por la L Aragón 2/2014 pasa a ser, en los mismos términos, el art.121-10.
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