En los contratos para la formación y el aprendizaje el mero incumplimiento de la persona trabajadora de su obligación de realizar la formación teórica puesta a su disposición por la empresa no implica, per se, la concurrencia de fraude de ley en la contratación, siempre que la empresa hubiera cumplido sus obligaciones de coordinación, seguimiento y apoyo a la actividad formativa desarrollada por el trabajador.
Es accidente de trabajo el infarto de un trabajador en el vestuario al llegar al trabajo, cuando ya ha realizado funciones laborales, como arrancar el camión y cargar las cámaras de visionado en el mismo.
Se declara inconstitucional y nula la LF Navarra 2/1995 art.175.2, en su redacción vigente en abril 2015, por contravenir injustificadamente el principio de capacidad económica como criterio de imposición.
El Tribunal Supremo se pronuncia de nuevo sobre la posibilidad de alegar defectos en actos firmes previos en el momento de impugnación de las sanciones administrativas dada la estrecha vinculación con liquidaciones dictadas por la Administración.
La obtención y uso de imágenes públicas en redes sociales, cuando la persona trabajadora etiquetada no objeta su difusión, no vulnera el derecho fundamental a la propia imagen ni a la intimidad, pudiendo ser legítimamente utilizada por la empresa incluso para justificar un despido disciplinario.
2 Ce L C.Valenciana 5/2025, DOGV 12-6-25
La no integración de las ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente debe aplicarse en el período impositivo iniciado a partir del 1-1-2023.
Se aprueba la aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y los Estados Unidos de América, relativo a la extensión del régimen de privilegios fiscales al personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas de ambos países en régimen de estricta reciprocidad.
En una operación de ampliación de capital y la suscripción de participaciones con una elevada prima de emisión, es posible acreditar la causa onerosa de la operación mediante un pacto de socios presentado por el contribuyente, que justifica que la aportación de los nuevos socios no fue una donación, sino una compensación por el valor aportado por el socio fundador por sus conocimientos, experiencia y su cartera de clientes.