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Si bien los buques de guerra de la Armada Española tienen la consideración de territorio español a efectos jurídicos y de soberanía (CC art.10.2 y 11 y L 14/2014 art.90), esta consideración no debe ser obstáculo para aplicar la exención por trabajos en el extranjero (LIRPF art.7.p). El Tribunal Supremo considera que lo importante es que el trabajo se realiza efectivamente fuera del territorio nacional en sentido material, es decir, en aguas internacionales, y que el trabajador se desplaza para desempeñar su labor fuera de España. La finalidad de la exención es promover la movilidad internacional de trabajadores cualificados, por lo que debe entenderse que el centro de trabajo está temporalmente fuera del país, independientemente de la soberanía sobre el buque.En relación a que la exención exige que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, la OTAN, aunque España es miembro, es una organización internacional intergubernamental no residente en España, por lo que encaja en esta definición. Además, el Tribunal rechaza la idea de que la exención solo se aplique si el beneficiario es un país extranjero concreto, pues la OTAN es una alianza de Estados con fines de defensa colectiva, y los trabajos realizados benefician a la organización internacional y a la mejora de las capacidades de la Armada española.En cuanto a la finalidad de la exención, la misma busca facilitar la internacionalización del trabajo y mitigar la presión fiscal sobre los trabajadores desplazados temporalmente al extranjero, ajustando la tributación a la verdadera capacidad económica del contribuyente.El Tribunal destaca que la exención no está pensada para beneficiar a las empresas, sino a los trabajadores, y que la movilidad internacional es el parámetro clave para su aplicación. Por eso, aunque las exenciones tributarias deben interpretarse estrictamente, esta interpretación no puede contradecir la lógica, la letra de la ley ni los criterios hermenéuticos generales. Por tanto, la exención debe aplicarse cuando concurran los requisitos legales, sin que la condición del buque como territorio español impida su aplicación.Sobre los riesgos de la aplicación de una doble exención, el Alto Tribunal recuerda que la exención por trabajos en el extranjero es incompatible con la exención por dietas prevista en el RIRPF art.9.A.3.b). El funcionario puede optar por una u otra exención, si bien corresponde al pagador, en función de la opción ejercitada por el contribuyente, evitar que dicha doble exención tenga lugar. TS 21-4-25, EDJ 550344NOTAEl Tribunal Supremo también ha reconocido la exención a los rendimientos obtenidos por militares españoles como consecuencia de los trabajos propios de su cargo o función efectuados en misiones de la ONU en el extranjero, siendo indiferente para el reconocimiento de la exención que el país en cuestión se considere un paraíso fiscal, ya que la tributación de las rentas pagadas por el Gobierno español al militar no resulta opaca para la Administración Tributaria española y no existe ninguna posibilidad de evasión fiscal por parte del militar español (TS 8-4-25, EDJ 550342).
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