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El peón especializado de una empresa dedicada a la realización de labores de limpieza y desatascos con camión-cuba trabaja en horario de 7.00 h a 18.30 h. Un día se siente indispuesto al llegar a su puesto de trabajo a las 7.00 h, mientras se está cambiando de ropa en el vestuario, y el encargado llama al SAMUR, cuyos servicios médicos le diagnostican un infarto agudo de miocardio y le trasladan al hospital. Manifiesta tener el hábito de fumar y haber sido consumidor de cocaína y habitual de cannabis.Permanece en situación de IT casi un año e inicia expediente de IP, que está pendiente. Previamente inicia expediente de determinación de contingencia y el INSS reconoce el carácter de accidente de trabajo de la IT.La mutua interpone demanda, a fin de que se reconozca el carácter común de la contingencia. Cuestión que llega hasta el TS en recurso de casación para unificación de doctrina, tras la desestimación tanto del JS como del TSJ.La cuestión está en determinar si el infarto sufrido por un trabajador en los vestuarios de la empresa debe calificarse como contingencia profesional (accidente de trabajo) o común, siendo el núcleo de la misma el requisito del tiempo de trabajo para que opere la presunción de laboralidad (LGSS art.156.3).La mutua alega contradicción con una sentencia que considera igual que la recurrida, al tratar de un trabajador que sufre un infarto agudo de miocardio en su lugar de trabajo, pero no en tiempo de trabajo, mientras se cambiaba de ropa en los vestuarios antes del inicio de la jornada laboral (TS 20-12-05, EDJ 250645). Y que la sentencia recurrida se acoge a una doctrina del TS sobre tiempo de trabajo que no es aplicable al caso y que se refiere a lapsos temporales en los que el trabajador realiza operaciones indispensables para incorporarse al trabajo (fichar, recoger EPI, etc.), lo cual no ocurre aquí. Por lo que no se encontraba en tiempo de trabajo.El TS considera que no hay contradicción entre ambas sentencias. En la sentencia de contraste, el trabajador sufre un infarto en los vestuarios antes de fichar, pero no ha iniciado la jornada laboral ni desempeñado función laboral alguna, sino que se encuentra atándose los zapatos antes del inicio de su actividad ordinaria. En cambio en la sentencia recurrida, aparece un hecho diferencial: la jornada ya se ha iniciado.Y es que la redacción de la sentencia del JS, asumida por el TSJ, asume la alegación del trabajador de que, previamente al cambio de ropa en el vestuario, ya ha realizado funciones laborales (arrancar el camión y cargar las cámaras de visionado en el mismo). Y, aunque tal redacción no es clara, es un hecho básico para la resolución de la litis, cuya revisión, además, no ha sido alegada por la mutua recurrente.Desestima el recurso y condena en costas a la mutua.TS 7-5-25, EDJ 574493
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