Gastos por obsequios a los huéspedes en el alquiler turístico de viviendas (RF 10/25 04 de Marzo de 2025 al 10 de Marzo de 2025)
El TSJ Madrid admite como deducibles los gastos por atenciones con los inquilinos en el alquiler de pisos turísticos.
El TSJ Madrid admite como deducibles los gastos por atenciones con los inquilinos en el alquiler de pisos turísticos.
El TEAC asume el criterio del Tribunal Supremo y considera que, para determinar si existe o no menor tributación, no hay que tener en cuenta la prescripción.
La revocación de una donación no constituye un nuevo acto sujeto al ISD, ya que implica la anulación de un negocio jurídico ya realizado, Sin embargo, si la revocación no es posible según las leyes civiles, se consideraría una resolución de la donación de mutuo acuerdo entre las partes, y, por tanto, una nueva transmisión sujeta al ISD.
En la transmisión de terrenos debemos atender a tres momentos clave para determinar la tributación: antes del inicio del proceso urbanizador (exento), durante el proceso o con terrenos urbanizados (sujeto y no exento), y cuando los terrenos son edificables (sujeto y no exento).
La hipoteca inmobiliaria unilateral otorgada a favor de varias entidades financieras por una cooperativa protegida ante la imposibilidad de hacer frente a las diferentes deudas financieras no puede beneficiarse de la exención reconocida a este tipo de entidades.
Si puede probarse que en la firma del contrato privado de compraventa se produce también la entrega real y efectiva del inmueble, es en esa fecha cuando debe entenderse trasmitida la propiedad y por tanto, el devengo del IIVTNU,
Las hojas de cálculo utilizadas para emitir facturas pueden constituir utilidades de procesamiento de datos y conservación que pueden implicar su consideración como Sistemas Informáticos de Facturación, por lo que los contribuyentes que las utilicen pueden quedar afectados por las nuevas obligaciones exigidas a estos sistemas.
Se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en el ITP y AJD, ISD e IMT.
No procede el reintegro de los gastos sanitarios generados por el tratamiento en un hospital privado cuando no se atiende a la prescripción por el médico de la atención primaria de acudir a un hospital público, produciéndose un abandono de la sanidad pública por la paciente.
La concesión de un aplazamiento en el pago de cuotas pendientes después de producido el hecho causante no equivale a estar al corriente en el pago de las cotizaciones, a los efectos prestacionales (en el caso resuelto a los efectos de poder lucrar una pensión por incapacidad permanente).
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