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La cuestión a resolver consiste en determinar si la concesión de un aplazamiento en el pago de cuotas pendientes después de acontecido el hecho causante equivale a estar al corriente en el pago de las cotizaciones, a los efectos de poder lucrar una pensión por incapacidad permanente.Para resolver la cuestión planteada, el TS recuerda su doctrina respecto del alcance del requisito de encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones en el momento del hecho causante de un trabajador encuadrado en el RETA, que pretendía una incapacidad permanente absoluta, cuando la TGSS le ha concedido un aplazamiento para el abono de las pendientes de pago, si bien la solicitud y concesión de ese aplazamiento tuvo lugar después del hecho causante (entre otras, TS 28-1-20, EDJ 510284). Se señalaba en dicha sentencia que «… si la mera solicitud y, sobre todo, la concesión del aplazamiento de pago de cuotas es posterior a la fecha de la situación de necesidad (entendiendo por tal la situación patológica del beneficiario que pudiera dar lugar al reconocimiento de una determinada prestación), incluso aunque la TSGG acceda a la petición de demora y los pagos aplazados o parte de ellos se produjeran conforme a esa concesión, cualquiera de las cuotas satisfechas a su amparo serían ineficaces a efectos prestacionales».TS 5-2-25, EDJ 508427Rec 1492/22
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