Se aprueba una nueva exención sobre las tasas de la Jefatura Central de Tráfico para los cambios de titularidad del permiso de circulación de los vehículos adquiridos para reemplazar a otros dados de baja como consecuencia de los daños producidos por la DANA cuando dicha adquisición se haya realizado desde el 29-10-2024 hasta el 31-12-2025.
Con fecha 2-12-2024, se reanudan los plazos procesales en la provincia de Valencia. Además, se amplían plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos.
Las ayudas obtenidas como consecuencia de la DANA contenidas en el RDL 8/2024 se declaran inembargables. Se extiende la inembargabilidad de todas las ayudas obtenidas a los efectos de la LEC.
Se amplía el plazo de consideración como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de IT derivados de siniestros producidos por la DANA en las localidades afectadas, a efectos exclusivamente de la prestación económica, a aquellos producidos desde el 28-10-2024 hasta el 31-12-2024.
Con el objeto de incluir en el ámbito de aplicación de la prestación a los trabajadores por cuenta propia que, a fecha de 28-10-2024, se beneficiaban de la «tarifa plana» de cotización y, por tanto, estaban excepcionados de cotizar por cese de actividad, se modifica su regulación específica, permitiéndose formalizar la cobertura por cese de actividad en el mismo momento en que se presente la solicitud.
A efectos del cálculo del límite de la cuota íntegra del IP, conjuntamente con las cuotas del IRPF, deben incluirse los bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda habitual, dado que esta se considera como un elemento patrimonial productivo, que por su naturaleza es susceptible de generar rendimientos en el IRPF, aunque no los genere en el periodo de liquidación.
Con una interpretación sistemática y razonable de la norma, para la cuantificación del límite adicional a la compensación debe tenerse en cuenta la compensación sin límite en el periodo impositivo de su extinción.
Con el objetivo de acelerar la rápida recuperación de la movilidad de las personas afectadas por los daños ocasionados por los dos fenómenos DANA acaecidos en esta CA, se ha aprobado un nuevo tipo de gravamen aplicable a las adquisiciones de vehículos.
En caso de que no coincidan el titular del bien inmueble ocupado por el centro docente y el titular de dicho centro, no resulta aplicable la exención del IBI, aunque ambas sociedades pertenezcan a la misma sociedad holding e independientemente del título en virtud del cual éste explote el referido bien.