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Para aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero (LIRPF art.7.p), entre los requisitos exigidos, destacan los relativos a que debe tratarse de trabajos efectivamente realizados en el extranjero, lo que implica necesariamente el desplazamiento efectivo del empleado a un centro de trabajo fuera del territorio español, con independencia de que se trate de un desplazamiento puntual o periódico o que exija una permanencia más continuada del trabajador en dicho lugar de trabajo; y que los servicios se presten para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero. En este sentido, TEAC unif criterio 16-1-19EDD 2019/929.La verificación del cumplimiento de este último requisito (trabajos realizados para una empresa o entidad no residente) exige analizar las tareasefectivamente desempeñadas por ese concreto contribuyente -la normativa del impuesto no impide que se trate de labores de supervisión o coordinación-, con el fin de identificar el beneficiario de la prestación personal del trabajador. Este análisis resulta especialmente complejo en el caso de los empleados públicos que, al estar integrados en la Administración Civil o Militar del Estado, pueden seguir sirviendo a esta incluso pese a haber desplazado su centro de trabajo al extranjero de manera continuada o esporádica. Así, la presencia de un empleado público en alguno de los establecimientos adscritos a un organismo internacional o en aquellos que sean titularidad de alguno de los demás Estados integrantes de la organización internacional no implica necesariamente que el beneficiario de su prestación personal sea esa organización internacional o el tercer Estado, sino que debe analizarse tanto el porqué de ese desplazamiento como las tareas desempeñadas en el marco del mismo. Lo contrario supondría equiparar el requisito del beneficiario con el requisito (distinto) del lugar de prestación del servicio. De este modo, no se entendería cumplido el requisito de que los servicios se presten para un no residente cuando el desplazamiento al extranjero del empleado público venga motivado, por ejemplo, por el mero cumplimiento de las obligaciones asumidas por España en ese organismo internacional; o cuando el empleado realiza meramente una tarea de representación del Estado o entidad pública española para la que trabaja; o cuando simplemente se desplaza al extranjero para garantizar la defensa en la esfera internacional de las políticas españolas o salvaguardar los intereses políticos, económicos, militares o de otra índole de España. Por tal motivo, a efectos de la procedencia de la exención, resulta necesario analizar las tareas ordinarias del empleado público español y de los compromisos e intereses asumidos por España como miembro integrante de una organización internacional puesto que estos, en última instancia, son realizados por medio de los empleados públicos de los que España se vale para cumplir sus fines y defender sus intereses. Así, se debe ponderar si la prestación personal en el extranjero efectivamente realizada viene impuesta por la mera pertenencia de España a una organización internacional o supranacional, siendo los desplazamientos del funcionario al extranjero (continuos o esporádicos) una exigencia ordinaria de su puesto de trabajo que redundan en beneficio exclusivo del Estado español o, si por el contrario, su prestación personal puede igualmente beneficiar al organismo internacional o supranacional y/o a otro Estado. TEAC unif criterio 19-7-24EDD 2024/15447
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