La remuneración obtenida por un residente en Andorra que teletrabaja para una entidad española, puede someterse a imposición en España en la medida en que el trabajo se ejerza físicamente en España.
Aun cuando el contribuyente tribute en el régimen de recargo de equivalencia de IVA, la base a considerar en la deducción por inversión en elementos nuevos de inmovilizado material no incluye el IVA.
La mera utilización en territorio español de un vehículo matriculado en otro Estado miembro, sin acreditar el uso habitual en territorio español o la permanencia del vehículo en el citado territorio, no puede dar lugar a la exigencia del IMT por el hecho imponible consistente en la circulación o utilización en España del medio de transporte cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en el plazo legalmente exigido.
Es necesaria la prueba de que son nulas las escrituras que formalizan las transmisiones de los inmuebles cuya identificación ha sido intercambiada para que no exista permuta, y por tanto, devengo del impuesto.
El plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación se computa de fecha a fecha, con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2022 pasa a calificarse de ayuda regional de funcionamiento.
Se implementan diversas medidas en la Orden que desarrolla la
L Canarias 1/2011
donde se regula el Impuesto sobre las Labores de tabaco.
Se regula el régimen fiscal aplicable a las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» en los impuestos sobre los que las instituciones competentes de Bizkaia disponen de autonomía normativa.
Se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
Se modifica el modelo 193 resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del IS e IRNR, correspondiente a establecimientos permanentes.