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Subsanación de escrituras de compraventa de inmuebles erróneamente identificados (RF 18/24 30 de Abril de 2024 al 06 de Mayo de 2024)

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Dos hermanos adquieren de sus padres dos viviendas, en un mismo edificio, con varios meses de diferencia. Tras haber conocido que hubo un error en las escrituras públicas que formalizaron ambas adquisiciones, ya que la descripción de las fincas fueron cambiadas, se ha realizado un acta de manifestación de intenciones ante notario y tienen intención de formalizar una escritura de conciliación, con el objetivo de que cada uno de los hermanos figure como propietario de la vivienda respecto de la cual en la escritura inicial figuraba el otro hermano.En relación con el impuesto, se ha de exigir atendiendo a la verdadera naturaleza jurídica del acto o contrato liquidable, cualquiera que sea la denominación que las partes le hayan dado, prescindiendo de los defectos, tanto de forma como intrínsecos, que puedan afectar a su validez y eficacia. Dada la particularidad de que en este caso se trata de escrituras públicas, existe la consideración general de que gozan de fe pública, presumiéndose su contenido veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.A efectos de poder aplicar la exención prevista para las escrituras que recojan las transmisiones y demás actos y contratos que salvaguarden ineficacia de otros actos anteriores por los que se hubiera satisfecho el impuesto y estuvieran afectados de vicio que implique inexistencia o nulidad, solo se puede aplicar si se prueba que las escrituras iniciales de adquisición de las viviendas a los padres estaban afectadas de vicio, lo cual implicaría la inexistencia o nulidad del acto anterior.En caso contrario, teniendo en cuenta que quedan sujetas las transmisiones onerosas por actos intervivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, es decir, si no se pudiera probar que dichas escrituras son nulas, en la escritura de conciliación que se va a formalizar se estaría formalizando una permuta, dado que ambos hermanos estarían intercambiando sus inmuebles, quedando sujeta a la modalidad TPO del impuesto.DGT CV 16-2-24EDD 2024/539277

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