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Domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias (RF 18/24 30 de Abril de 2024 al 06 de Mayo de 2024)

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Con efectos a partir del 3-5-2024, las principales novedades son las siguientes:a) Los obligados tributarios que efectúen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos la presentación de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias, pueden utilizar, como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de las citadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, la domiciliación bancaria.La domiciliación bancaria:- puede utilizarse respecto de los modelos tributarios que se señalan en la OF Navarra 51/2024 anexo único. En los modelos S-90 y 220 la domiciliación bancaria solamente puede utilizarse en los casos en que el período impositivo coincida con el año natural;- no puede utilizarse respecto de los modelos tributarios presentados fuera de los plazos señalados en sus respectivas normas reguladoras.b) La domiciliación bancaria debe sujetarse a los siguientes requisitos:1.La persona obligada al pago debe ser titular de la cuenta en la que domicilie el pago.2.Esa cuenta debe estar abierta en una entidad que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra o, en su defecto, en una entidad que se encuentre dentro de la Zona SEPA (Zona Única de Pagos en Euros).3.La persona obligada al pago debe comunicar su orden de domiciliación a los órganos de la Hacienda Foral de Navarra en la forma en que se establezca en cada caso. 4.La cuenta en la que se domicilie el pago debe mantener saldo disponible igual o superior al importe de la deuda desde la fecha de finalización de los plazos que determine la normativa reguladora de cada declaración-liquidación y autoliquidación hasta los 3 días hábiles siguientes.5.La cuenta en la que se domicilie el pago debe admitir domiciliaciones.c) En cuanto a la fecha de pago, este se entiende realizado en periodo voluntario, siempre que exista saldo suficiente. Si se ha optado por el pago mediante domiciliación en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras en la recaudación y, con posterioridad a la realización del cargo en cuenta, la persona obligada al pago ejercitase el derecho a la devolución (RDL 19/2018 art.48.2), en el plazo de 8 semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, se entiende que el pago no ha sido realizado, y se le exigirán los recargos, intereses de demora y sanciones correspondientes. En estos supuestos, una vez identificado correctamente el ingreso, y siempre que no se produzca la devolución, la persona obligada al pago puede obtener el correspondiente justificante de pago en la web de la Hacienda Foral de Navarra.Cuando el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera del plazo por causa no imputable a la persona obligada al pago, no se exigen recargos, intereses de demora ni sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar y exigir a la entidad responsable del retraso.d) La gestión de la domiciliación en cuentas abiertas en entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra y no colaboradoras situadas en la Zona SEPA se regula en la OF Navarra 51/2024 art.4 y 5 respectivamente.OF Navarra 51/2024, BON 2-5-24NOTACon efectos a partir del 3-5-2024, queda derogada la OF Navarra 80/2008, por la que se desarrollaba parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

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