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Régimen fiscal de la final de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» en Bizkaia (RF 18/24 30 de Abril de 2024 al 06 de Mayo de 2024)

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Con efectos a partir del 7-5-2024, se regula, en Bizkaia, el régimen fiscal aplicable a las finales a las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025»:a) Ámbito de aplicación.El régimen fiscal resulta aplicable a las siguientes personas o entidades:1.La UEFA y, en su caso, las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» por la entidad organizadora. 2.Los equipos participantes en las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» y, en su caso, las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas por estas. 3.Los establecimientos permanentes constituidos en territorio español por cualquiera de las entidades a que se refieren los números 1 y 2 anteriores.4.Las personas empleadas, delegadas, representantes y agentes de cualquiera de las entidades a que se refieren los números 1, 2 y 3 anteriores.5.Las personas empleadas, delegadas, y representantes de los medios de comunicación acreditados por la UEFA para las finales mencionadas.6.Y el resto de personas acreditadas por la UEFA para las finales mencionadas.b) Las medidas aprobadas son:1. IRPF.Las personas referidas en los números 4, 5, y 6 de la letra a) anterior están exentas del impuesto por las rentas obtenidas durante la celebración de las finales mencionadas, en la medida en la que estén directamente relacionadas con su participación en ella.2. IS.Las entidades a que se refieren los números 1 y 2 de la letra a) anterior están exentas del impuesto por las rentas obtenidas durante la celebración de las finales mencionadas, en la medida en la que estén directamente relacionadas con su participación en ella.3. Tributos locales.Se declaran exentas las entidades a que se refieren los números 1, 2 y 3 de la letra a) anterior, de los tributos locales que pudieran devengarse durante la celebración de las finales mencionadas, en la medida en la que estén directamente relacionados con ella. 4. Procedimientos de aplicación de los tributos. Se habilita al Director General de Hacienda para que configure un equipo funcional especializado para la gestión y comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y para la práctica de las liquidaciones administrativas correspondientes. 5. Actividad prioritaria de mecenazgo.Durante 2024 y 2025, se considera actividad prioritaria la celebración de las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025». c) El régimen fiscal expuesto resulta aplicable desde el 1-1-2024 hasta el 31-12-2025. En el caso de las personas o entidades a que se refieren los números 1, 2 y 3 de la letra a) anterior, se aplica a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2024 y concluyan antes del 1-1-2026.DFN Bizkaia 3/2024EDL 2024/7721, BOTHB 6-5-24

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