Incidencia en el IMT de la utilización de un vehículo no matriculado en España (RF 18/24 30 de Abril de 2024 al 06 de Mayo de 2024)

La mera utilización en territorio español de un vehículo matriculado en otro Estado miembro, sin acreditar el uso habitual en territorio español o la permanencia del vehículo en el citado territorio, no puede dar lugar a la exigencia del IMT por el hecho imponible consistente en la circulación o utilización en España del medio de transporte cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en el plazo legalmente exigido.