Si la deuda no es contraída por el causante de manera voluntaria sino por obligación legal, no se aprecia finalidad oculta que impida su deducibilidad.
El TCo estima la cuestión prejudicial de validez planteada en relación con la NF Gipuzkoa 16/1989, que regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por vulneración del principio de capacidad económica, dada la sustancial identidad entre los preceptos controvertidos y los estatales declarados inconstitucionales por la TCo 182/2021.
La Administración debe analizar si concurren los requisitos material, subjetivo y de imputabilidad para que pueda declarar la responsabilidad solidaria en los casos de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública.
El inicio del computo de la caducidad del derecho a deducir (dies a quo), comienza en el momento en que nace ese derecho. Al entender que la compensación o la devolución de las cuotas se configura como una opción tributaria de las prevista en
LGT art.119.3
, no existe posibilidad de modificar en una declaración posterior la voluntad inicial mostrada por una u otra opción.
Para los supuestos en los que existen discrepancias sobre la titularidad del bien, entre los datos del padrón catastral y los obrantes en el Registro de la Propiedad, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre quién es el sujeto pasivo, y sobre la posibilidad del ayuntamiento de realizar las correspondientes rectificaciones.
Se aprueba el modelo 379, de declaración informativa sobre pagos transfronterizos que debe presentarse con periodicidad trimestral.
Hay relación laboral y no actividad de mediación de seguros cuando la actividad fundamental es el cobro de recibos de la aseguradora, que se completa con otras labores secundarias, como aclaración de dudas, gestión de incidencias en pólizas vigentes y suscripción de otros productos con los mismos clientes o allegados.
El TSJ Asturias califica como improcedente, no nulo, el despido de un trabajador acordado 6 meses después de reincorporarse a su puesto tras agotar una baja por IT, al considerar la Sala que, si bien no se ha acreditado la disminución voluntaria del rendimiento de trabajo que se le imputa en la carta de despido, la desconexión temporal entre el despido y el proceso previo de IT impiden considerar que fue la enfermedad la causa que motivó el cese.
Es nulo el despido de una trabajadora por haberse superado los umbrales del despido colectivo. La Sala entiende que se deben seguir los trámites del despido colectivo al tenerse que tomar como unidad de referencia el centro de trabajo, y no la empresa, al producirse el despido de más de 20 trabajadores en aquellos casos en los que los despidos se producen en el centro aisladamente considerado excedan de tales umbrales.