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Umbrales del despido colectivo en un centro de trabajo (RS 15/24 09 de Abril de 2024 al 15 de Abril de 2024)

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La actora, con categoría de limpiadora, presta servicios para una empresa de limpieza en el centro de trabajo de una empresa de alimentación. Por causa del COVID-19, la empresa de alimentación comunica la extinción de la contrata a la empresa de limpieza. Esta, a su vez, comunica a su empleada que dado que el servicio de limpieza de la empresa de alimentación se interioriza ella pasa a formar parte de dicha entidad, por lo que extingue su contrato y cursa su baja en la Seguridad Social. La empresa de alimentación no subroga a la trabajadora.La trabajadora interpone demanda por despido contra ambas empresas. En instancia se estima la demanda y se declara nulo el despido por alcanzarse los umbrales del despido colectivo, condenando a la empresa de alimentación y absolviendo a la empresa de limpieza. Contra dicha sentencia la empresa de alimentación recurre en suplicación. El TSJ estima el recurso declarando la improcedencia del despido y condena a la empresa de limpieza a las consecuencias de dicha calificación. Entiende que no hay despido colectivo, puesto que la empresa de limpieza cuenta con 730 trabajadores y el número de trabajadores que prestan servicios en la contrata son 28.Considera el TSJ que la empresa de alimentación no está obligada a subrogar a la trabajadora al no pertenecer al ámbito funcional del Convenio Colectivo sectorial de limpieza ni la sucesión de empresa ET art.44. La trabajadora recurre en casación.La cuestión a resolver es si el despido de la trabajadora debe ser calificado de nulo por haberse superado los umbrales del despido colectivo.Para resolver la cuestión el TS recuerda que conforme a su doctrina (TS 17-10-16, EDJ 175147Rec 36/16), dictada tras la sentencia del TJUE 13-5-15, C-392/13EDJ 2015/65758 asunto Rabal Cañas, la unidad de referencia para computar si se superan o no los umbrales del despido colectivo debe ser:a) El centro de trabajo que emplea a más de 20 trabajadores en aquellos casos en los que los despidos se producen en el centro aisladamente considerado excedan de tales umbrales; ob) La empresa cuando se superen los umbrales tomando como unidad de cómputo la totalidad de la empresa.En este caso, consta que la empresa de limpieza tiene una plantilla de 730 trabajadores en la provincia y 28 en la empresa de alimentación, cuyos contratos se extinguieron cuando finalizó la contrata.En consecuencia, el despido debe ser declarado nulo por superación de los umbrales del ET art.51.1, sin que como debiera haber hecho, la empresa de limpieza promoviera el procedimiento del despido colectivo.Por lo expuesto, se estima el recurso de casación interpuesto por la trabajadora y declara nulo el despido frente a la empresa de limpieza.TS 14-2-24, EDJ 513740Rec 5544/22

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