Novedades en las obligaciones del régimen especial del pequeño empresario o profesional (RF 13/24 26 de Marzo de 2024 al 01 de Abril de 2024)

Se introducen modificaciones relativas a la presentación de las declaraciones censales, la obligación de facturación y las obligaciones informativas.

Novedades en las obligaciones formales del IGIC (RF 13/24 26 de Marzo de 2024 al 01 de Abril de 2024)

Entre las modificaciones a destacar, se aclara quiénes están obligados a llevar los libros registros de facturas expedidas y recibidas, y se unifica el periodo de liquidación para los empresarios o profesionales que estén obligados o hayan optado por la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

Adaptación reglamentaria a la supresión del régimen de transformación bajo control de la Administración (RF 13/24 26 de Marzo de 2024 al 01 de Abril de 2024)

Con el objetivo de adecuar el reglamento de gestión a la normativa europea, se suprime la regulación del régimen de transformación bajo control de la Administración.

Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social (RF 14/24 02 de Abril de 2024 al 08 de Abril de 2024)

Cuando pueda aplicarse una reducción parcial de la integración en la base imponible como rendimientos del trabajo de las prestaciones por jubilación en cumplimiento de la LIRPF disp.trans.2ª, por proceder de aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción, para calcular el porcentaje al que resulta aplicable la reducción se debe tomar en consideración el período en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100% de la pensión.

Rectificación de autoliquidaciones confeccionadas según el RDL 3/2016, declarado inconstitucional (RF 14/24 02 de Abril de 2024 al 08 de Abril de 2024)

Si se ha alegado la posible inconstitucionalidad de una reforma normativa antes de la existencia de una sentencia del Tribunal Constitucional, es correcta la desestimación de la rectificación de la autoliquidación. Pero si se recurre la desestimación y se publica una sentencia del Tribunal Constitucional declarando la nulidad de la reforma, debe resolverse la solicitud de rectificación de autoliquidaciones sin tener en cuenta las modificaciones de dicha reforma, al adolecer de un vicio material.

Régimen transitorio aplicable a la disolución y liquidación de SICAV (RF 14/24 02 de Abril de 2024 al 08 de Abril de 2024)

La DGT se pronuncia sobre la repercusión que tiene la aparición de activos sobrevenidos de una SICAV, en el régimen de reinversión aplicable por sus socios, cuando la SICAV se ha acogido al régimen transitorio de disolución y liquidación previsto para estas entidades en la LIS disp.trans.41ª.

Rentas obtenidas en España para una empresa chilena a través de la modalidad de teletrabajo (RF 14/24 02 de Abril de 2024 al 08 de Abril de 2024)

Las rentas obtenidas en España en la modalidad de teletrabajo por un residente fiscal en Chile, tributaran en Chile como estado de residencia siempre que el trabajador no permanezca en España durante un período cuya duración no exceda de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año considerado, que la remuneración se pague por un empleador residente en Chile y que no se soporten por un establecimiento permanente en España.

Obligación de modificar las cuotas deducidas sin haber recibido la factura rectificativa (RF 14/24 02 de Abril de 2024 al 08 de Abril de 2024)

La recepción de la factura rectificativa no es condición necesaria para modificar las cuotas soportadas al ser el sujeto pasivo perfecto conocedor de la anulación de la operación.

Normativa aplicable en la consolidación del dominio por muerte del usufructuario (RF 14/24 02 de Abril de 2024 al 08 de Abril de 2024)

En la consolidación del dominio mediante la adquisición de la nuda propiedad por el heredero tras el fallecimiento del usufructuario se aplica la normativa vigente al fallecimiento del causante.

Suspensión de la ejecución mediante garantía hipotecaria sobre inmuebles (RF 14/24 02 de Abril de 2024 al 08 de Abril de 2024)

La existencia de cargas hipotecarias previas no implica, por si sola, la falta de idoneidad de los bienes ofrecidos en garantía, debiendo valorarse si los bienes son económicamente suficientes a pesar de las referidas cargas.