Si no cumplen los requisitos para ser consideradas activos, son gastos deducibles del ejercicio de su devengo. Si cumplen dichos requisitos, son inmovilizado material amortizable, siendo deducible cuando la depreciación sea efectiva.
El concepto de permanencia por más de 183 días durante el año natural en territorio español se integra por el cómputo agregado de tres niveles de días: la presencia certificada, los días presuntos y las ausencias esporádicas.
Al haberse producido la renuncia de la heredera transmisaria a las herencias del primer y segundo causante, se debe computar el devengo de la primera herencia a partir del momento del fallecimiento de la segunda causante.
Con efectos 1-7-2022, se aprueba el reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales aplicables a las importaciones, entregas y adquisiciones intracomunitarias y prestaciones de servicios realizadas por las fuerzas armadas de los países miembros de la UE distintos de España involucradas en la política común de seguridad y defensa.
Se han regulado los requisitos y el procedimiento para aplicar la exención de la cuota del IBI de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio de 2023 de los inmuebles propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de las misma, aprobada por el RDL 4/2023.
Entre las medidas incluidas en el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las fuerzas armadas de los Estados miembros de la UE afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa, se contempla la posibilidad de que la primera matriculación definitiva de ciertos vehículos, embarcaciones o aeronaves quede no sujeta o exenta.
Se establece tanto la exención como el procedimiento para su aplicación para ciertos bienes objeto de IIEE que sean utilizados por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro y se destinen a una actividad de la UE en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
Se establece la posibilidad para los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas de que puedan autocertificar su condición y producción anual.
Se aprueban los modelos 504, 505 y 507 para la implementación del nuevo sistema de envíos garantizados de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.
Si se produce una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron al ejercicio de una u otra opción, debe otorgarse al contribuyente la posibilidad de modificar la opción inicialmente emitida a través de la rectificación de la autoliquidación, la presentación de declaración complementaria o en el marco de un procedimiento de comprobación.