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Política común de seguridad y defensa: exenciones fiscales (RF 24/23 13 de Junio de 2023 al 19 de Junio de 2023)

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Con fecha de entrada en vigor 15-6-2023, pero fecha de efectos 1-7-2022, y como consecuencia de la transposición a nuestro ordenamiento interno de la Dir (UE) 2019/2235 realizado por la L 31/2022, se publica la normativa por la que se desarrollan las exenciones fiscales en IVA, IIEE e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEMT) relativas a las importaciones, a las operaciones interiores y para las adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes efectuadas por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa. A efectos del IVA se implementan las siguientes medidas (RD 443/2023 art.único):a) Quedan exentas del IVA las importaciones de los siguientes bienes:- carburantes, aceites y lubricantes destinados exclusivamente a ser utilizados por los vehículos, aeronaves y navíos oficiales de las fuerzas, para uso de las mismas. Esta exención será realizada por la Aduana, donde se debe acreditar su procedencia mediante la presentación de un certificado acreditativo del destino de los bienes, presentado por persona debidamente autorizada por la fuerza del Estado miembro correspondiente o por el Ministerio de Defensa.- de bienes distintos de los anteriores efectuadas por las fuerzas, para uso de las mismas o del personal civil a su servicio;- el suministro de los comedores o cantinas de las fuerzas, para uso de las mismas o del personal civil a su servicio.La exención de los bienes apuntados en los dos guiones anteriores está condicionada a la autorización y reconocimiento del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, como Centro gestor, previa solicitud remitida por el Ministerio de Defensa con la acreditación del destinatario de las mismas.b) Así mismo, se declaran exentas las siguientes entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios:- aquellas que tengan por destinatarios las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio;- entregas y adquisiciones de carburantes, aceites y lubricantes que se destinen a ser utilizados exclusivamente por vehículos, aeronaves y navíos afectos a las fuerzas, para uso de las mismas o del personal civil a su servicio;- el suministro de los comedores o cantinas afectas a las fuerzas armadas. También las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por estos establecimientos a favor de los miembros de las fuerzas de cualquier Estado miembro distinto de España y del elemento civil a su servicio, así como a favor de los huéspedes oficiales de las fuerzas de cualquier Estado miembro, exclusivamente para ser consumidos en estos locales.La aplicación de esta exención se aplica directamente mediante la presentación del certificado regulado en Rgto (UE) 282/2011 art.51 y anexo II, donde se justifique la concesión por las autoridades competentes del Estado miembro al que pertenezcan las fuerzas armadas del derecho a adquirir los mencionados bienes o servicios con exención.En el caso de no poder presentar este certificado en el momento de realizarse la operación, la exención se hará efectiva mediante el reembolso de las cuotas soportadas por repercusión, previa solicitud del destinatario ante la AEAT.c) Se permite enajenar los bienes que se hayan beneficiado de las exenciones, estableciéndose la obligación de comunicación de las operaciones de venta a la AEAT y disponiendo la sujeción al IVA, en concepto de operaciones asimiladas a las importaciones, de las adquisiciones derivadas de dicha enajenación posterior.RD 443/2023, BOE 14-6-23 NOTACon esta norma, se regula también las exenciones aplicables a IIEE, declarando exentos de estos impuestos los bienes enumerados en el anterior punto cuya importación, entrega o adquisición intracomunitaria esté exenta del IVA, así como la exención del IEMT con las mismas condiciones, requisitos y procedimiento que los previstos para los vehículos, embarcaciones y aeronaves de las fuerzas armadas (RD 443/2023 art.único).

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