Novedades en relación al Impuesto sobre las Transacciones Financieras (RF 26/22 28 de Junio de 2022 al 04 de Julio de 2022)
Se establece una nueva exención en el Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
Se establece una nueva exención en el Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
Con efectos a partir de 1-1-2023, se modifican los límites de aportaciones financieras anuales máximas a los planes de pensiones.
Con efectos a partir del 2-7-2022, se establece un nuevo límite de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicional al límite general de 1.500 euros anuales, y aplicable a las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o de autónomos de nueva creación. Asimismo, se equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones.
Con efectos a partir de 1-1-2023, se modifican las deducciones autonómicas por donaciones, creándose una nueva deducción por donaciones de bienes inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia efectuadas a determinadas entidades.
Se establece una nueva exención en el IP con el fin de equiparar el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones.
Con efectos 2-7-2022, se aprueba una nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.
Con efectos a partir del 5-7-2022 se aprueban los nuevos modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales y consolidadas.
Con efectos a partir del segundo pago fraccionado del año 2022, se aprueba un nuevo modelo 222 de pagos fraccionados de grupos fiscales.
Se modifican las reducciones previstas en relación con los bienes culturales para adaptarlas a la reciente regulación sobre el mecenazgo en el territorio de esta CA.
La aplicación de un cambio de criterio administrativo puede proyectarse sobre casos, problemas o periodos anteriores a la fecha de aparición de la resolución innovadora, siempre que se fundamente y pueda ser objeto de control judicial.
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