Se introducen modificaciones en las instrucciones de varios campos de los diseños de soporte del modelo 782 de Declaración informativa anual de los depósitos para la adquisición de participaciones en fondos europeos para el impulso a la innovación.
Se modifican aspectos técnicos de los diseños físicos y lógicos del modelo 782 de Declaración informativa anual de depósitos para adquisición de participaciones en Fondos europeos para el impulso a la innovación.
Se modifica el modelo 198 para adaptarlo a la nueva obligación de suministro de información para las entidades que lleven a cabo reducciones de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión, cuando se trate de valores no cotizados.
Se modifica el modelo 198 para adaptarlo a la nueva obligación de suministro de información para las entidades que lleven a cabo reducciones de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión, cuando se trate de valores no cotizados.
Se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios.
Se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones a efectos de delimitar la normativa aplicable y las competencias para la exacción y la comprobación, para adaptarla a lo establecido en el Concierto Económico, pasando de 7.000.000 euros a 10.000.000 euros. Se atribuye a la Hacienda Foral la competencia para la aplicación de la normativa foral y para la inspección sobre los sujetos pasivos con domicilio fiscal en territorio común y volumen de operaciones en el ejercicio anterior superior a 10.000.000 euros si hubieran realizado en el País Vasco al menos el 75% de todas sus operaciones en el ejercicio anterior.
Se introducen modificaciones en el Reglamento del impuesto que afectan a la deducibilidad de los gastos financieros netos, la reducción por explotación de propiedad intelectual o industrial, el acuerdo de valoración previa de operaciones vinculadas, la deducción por creación de empleo, las obligaciones de información de las AIE, las AEIE y las UTE, las excepciones a la obligación de retener y los pagos fraccionados.
Si corresponde a otra Administración tributaria la competencia para practicar la valoración por el valor normal de mercado de las operaciones realizadas por la otra parte vinculada y resulta aplicable la coordinación de competencias exaccionadoras e inspectoras prevista en la NFGT, debe seguirse el procedimiento previsto al efecto en esta norma.
Se han aprobado los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IS en Gipuzkoa para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2019.