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Bizkaia: delimitación de la normativa aplicable y de las competencias para la exacción y la inspección en el IS

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 30-12-2017, se introducen las siguientes modificaciones en la norma foral del impuesto para adaptarla a las introducidas recientemente en el Concierto Económico:
– se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones a efectos de delimitar, en función del domicilio fiscal, la normativa aplicable y las competencias para la exacción y la comprobación, pasando de 7.000.000 euros a 10.000.000 euros;
– se atribuye a la Hacienda Foral la competencia para la aplicación de la normativa foral y para la inspección sobre los sujetos pasivos con domicilio fiscal en territorio común y cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiese excedido de 10.000.000 euros (anteriormente, 7.000.000 euros) siempre que hubieran realizado en el País Vasco al menos el 75% de todas sus operaciones (anteriormente, la totalidad de las operaciones) en el ejercicio anterior. En relación con esta última regla, se ha introducido una salvedad en relación con los grupos fiscales que tengan el domicilio fiscal en territorio común, de tal forma que aquellos sujetos pasivos que formen parte de esos grupos cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 10.000.000 euros, únicamente se sujetan a la normativa foral y a su competencia inspectora, si en ese ejercicio hubieran realizado en el País Vasco la totalidad de las operaciones.

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